Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 003072/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 3072/2020
(Juzg. Nº 32)
AUTOS: “D.R.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO
Buenos Aires, 24 de Agosto de 2022.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La trabajadora solicita se eleve la incapacidad adjudicada al 30,2%, mientras que los auxiliares de justicia peticionan la elevación de sus emolumentos profesionales.
La impugnación es parcialmente atendible, en el caso el daño físico es exiguo -6%- y obedece a un trauma columnario,
Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
pero no puede ignorarse que la trabajadora –agente de seguridad que se enfrentó con un delincuente a golpes de puño-
sufrió lesiones mamarias de carácter transitorio que generaron un proceso de angustia mental.
Lo expuesto llevó a que, en primer instancia, se aceptase que porta una minusvalía funcional del 5% pero, en rigor de verdad, tal trauma debe ser valorado de acuerdo al baremo del decreto 659/96 y la situación descripta en la pericia médica es propia de una minusvalía funcional grado II: sólo se han acentuado los rasgos neuróticos de la personalidad de base ya que la víctima no presenta alteraciones en el pensamiento,
concentración y memoria, ni crisis de pánico, fobias y obsesiones (ver peritaje, arts. 386 y 477 CPCC).
Lo detectado es un sentimiento de tristeza, soledad y angustia y, en consecuencia, es dable atribuir a la trabajadora una incapacidad del 19,2% y el crédito siniestral debe estimarse en $1.024.852,15 ($757.963,57 : 14,2 x 19,2).
Lo expuesto conduce a una nueva regulación arancelaria (art. 279, CPCC).
Por lo expuesto entiendo corresponde: 1) Modificar el pronunciamiento de grado elevando el monto de condena a $1.024.852,15; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada y 3) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de la actora, demandada y perito en los porcentuales del 18%, 10% y 6% del monto...
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