Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 003072/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 3072/2020

(Juzg. Nº 32)

AUTOS: “D.R.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La trabajadora solicita se eleve la incapacidad adjudicada al 30,2%, mientras que los auxiliares de justicia peticionan la elevación de sus emolumentos profesionales.

La impugnación es parcialmente atendible, en el caso el daño físico es exiguo -6%- y obedece a un trauma columnario,

Fecha de firma: 25/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

pero no puede ignorarse que la trabajadora –agente de seguridad que se enfrentó con un delincuente a golpes de puño-

sufrió lesiones mamarias de carácter transitorio que generaron un proceso de angustia mental.

Lo expuesto llevó a que, en primer instancia, se aceptase que porta una minusvalía funcional del 5% pero, en rigor de verdad, tal trauma debe ser valorado de acuerdo al baremo del decreto 659/96 y la situación descripta en la pericia médica es propia de una minusvalía funcional grado II: sólo se han acentuado los rasgos neuróticos de la personalidad de base ya que la víctima no presenta alteraciones en el pensamiento,

concentración y memoria, ni crisis de pánico, fobias y obsesiones (ver peritaje, arts. 386 y 477 CPCC).

Lo detectado es un sentimiento de tristeza, soledad y angustia y, en consecuencia, es dable atribuir a la trabajadora una incapacidad del 19,2% y el crédito siniestral debe estimarse en $1.024.852,15 ($757.963,57 : 14,2 x 19,2).

Lo expuesto conduce a una nueva regulación arancelaria (art. 279, CPCC).

Por lo expuesto entiendo corresponde: 1) Modificar el pronunciamiento de grado elevando el monto de condena a $1.024.852,15; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada y 3) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de la actora, demandada y perito en los porcentuales del 18%, 10% y 6% del monto...

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