Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 004224/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4224/2018 “D.

  1. c/ Femedica s/ sumarísimo de salud”.

    Juzgado n°5. Secretaría 9.

    Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.201 – concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

    202 – que fuera fundado a fs. 203/211, cuyo traslado fue contestado a fs.

    213/215vta., contra el pronunciamiento de fs.197/199.

    Y CONSIDERANDO:

  2. El señor J. de primera instancia decidió que el objeto de la petición interpuesta devino abstracto en atención al fallecimiento de la señora V.D. denunciado y acreditado a fs. 183/184.

    No obstante ello, desestimó el pedido de reintegro formulado e impuso las costas por su orden (v.fs. 179/180).

    Contra esa resolución se agravia la demandada, quien se queja del rechazo del pedido de reintegro y de la imposición de costas por su orden.

  3. Los hechos relevantes de la causa son los siguientes: el señor J.M., en representación de su cónyuge –la señor V.D.-, inició la presente acción a fin de que FEMEDICA cubriera “la internación en el establecimiento geriátrico “Residencia San Agustín”, atención médica, medicación, kinesiología, traslados y toda otra prestación asistencial que requiera la amparista” en función de su discapacidad.

    Es así que a fs. 173/175 el señor J. de primera instancia, hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada.

    A fs. 183/184 se denunció el fallecimiento de la actora y su cónyuge solicitó el reintegro de la suma abonada por la internación en el Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #31918531#247725659#20191025112116440 establecimiento geriátrico donde se encontraba internada su señora esposa.

    Bajo tales circunstancias, en los términos en que fue planteado el recurso es admisible, aunque no con el alcance que pretende el recurrente.

    En efecto, como es sabido, el amparo se encuentra reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales; tales situaciones se caracterizan, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esta acción urgente y expeditiva (confr. esta S., causas 3.676/97 del 14.10.97, 892/01 del 1.3.01 y 797/01 del 27.03.01). De esto se sigue que la pretensión del actor de obtener el reintegro de lo gastado en la internación de su...

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