Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Febrero de 2023, expediente CNT 038628/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 38.628/2019 (J.. Nº 72)

AUTOS: "DIEGUEZ SOLIGNAC, LUCAS FRANCISCO C/ SMG LIFE SEGUROS

DE VIDA S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada SMG Life Seguros de Vida SA, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

II- La demandada se agravia porque el sentenciante consideró

que el despido directo dispuesto por ex empleadora resultó injustificado y viabilizó las indemnizaciones derivadas del despido y el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25323. Cuestiona la condena al pago de la liquidación final, el reclamo de comisiones adeudadas y el pago de los salarios que le habían sido descontados por suspensiones.

Apela la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y la condena a la entrega del certificado de ley. Finalmente, cuestiona la aplicación del Acta 2764 y plantea su inconstitucionalidad. Objeta la imposición de las costas.

III- La demandada se agravia porque el sentenciante consideró que el despido directo resultó injustificado.

Cabe memorar que la ex empleadora procedió a despedir al Sr. D.S. en los siguientes términos: “…hemos constatado fehacientemente mediante una auditoría interna de calidad que el día 20 de noviembre de 2018 ud se contactó telefónicamente con la Sra. M.A.…con el objeto de venderle los Fecha de firma: 09/02/2023

productos que comercializa esta empresa, y luego de la breve explicación de las Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

características de los Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA productos a vender, ud. le consultó a la potencial cliente sobre su Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

domicilio, indicándole que lo hacía para que la documentación correspondiente le llegara en orden, sin que la persona haya confirmado la operación en forma expresa en ningún momento…se comprobó que ud. dio de alta una venta irregular, por haber sido la misma concretada mediante un mensaje de contestador voz en un contestador, siendo además que la socia jamás se contactó para conformar la venta… que ud. ya ha sido advertido y severamente sancionado por conductas idénticas a la mencionada” (ver pag. 2vta./3 de la demanda, pág. 8 de la contestación y pág. 16 de la documental acompañada por la demandada). En consecuencia, fue despedido por perdida de confianza. La parte actora rechazó la causal de despido invocada por la ex empleadora.

A la demandada le correspondía acreditar la justa causa invocada y que por su gravedad no consintiere la prosecución del vínculo (cfr. art. 242

LCT). De las pruebas obrantes en autos, no surge acreditado mediante el análisis de las constancias de la causa (conf. art. 386 del CPCCN y art. 90 L.O.) las causales rescisorias invocadas por la aquí demandada.

Mediante resoluciones de fecha 15/12/21 y 23/05/22, se tuvieron por desistidos a los testigos V., Valacco y P., propuestos por SMG

Life Seguros de Vida SA.

A su vez, si bien la demandada invocó la existencia de sanciones anterior, lo cierto es que, el testigo R., sostuvo que el actor no ha sido pasible de sanciones o apercibimientos, “ahí te enteras si hubiese sido”.

Por otra parte, los antecedentes invocados, fueron desconocidos por la parte actora a fs. 76/78 y más allá de que no se produjo prueba tendiente a efectos de acreditar su autenticidad, carecen de entidad. Bien es sabido que los antecedentes invocados por la empleadora al decidir un despido, sólo pueden tenerse en cuenta en la medida en que la causa contemporánea al distracto se encuentre debidamente acreditada circunstancia que,

como quedó expresado, no se advierte cumplimentada en el caso de autos.

Ahora bien, el argumento que incluye la recurrente relacionado con que el sentenciante no ordenó la producción de la prueba pericial informática, carece de fundamento jurídico pues al notificársele que las actuaciones se encontraban en plazo para alegar (ver resolución) y presentar el correspondiente alegato, ninguna objeción formuló al respecto, por lo que consintió la clausura de la etapa de conocimiento.

En definitiva, considero que no surgen demostrados los incumplimientos atribuidos al actor, por lo que considero que el despido dispuesto devino arbitrario, debiendo la accionada cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo y las indemnizaciones derivadas del despido (cfr. art. 245 LCT).

Por ello, propicio confirmar lo resuelto en grado en torno a que el despido directo fue incausado y, por ende, también la viabilidad de la pretensión indemnizatoria actoral (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).

IV- La demandada cuestiona la procedencia de la indemnización Fecha de firma: 09/02/2023

prevista en los términos del art. 2 de la ley Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

25.323. Toda vez que el actor cursó –sin éxito-

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

la intimación requerida por la norma (ver telegrama digitalizado e informativa al Correo) y la demandada con su actitud la obligó a litigar, corresponde confirmar este aspecto de la sentencia.

V- La recurrente cuestiona la procedencia del reclamo de comisiones adeudadas. En el escrito de inicio el actor sostuvo que al momento del despido se encontraban pendientes de pago, las comisiones correspondientes a las operaciones de ventas realizadas entre los meses de noviembre y diciembre/18 (ver fs. 10 vta).

Ahora bien, de la prueba pericial contable, surge acreditado que “ de la documentación suministrada, surge que se le adeudan al actor las comisiones correspondientes al mes de Noviembre/18 por $13.236,27” (ver hoja 8 de la prueba pericial contable, Punto o). En consecuencia, propongo desestimar el agravio de la demandada y confirmar lo resuelto en grado en cuanto a que se le adeudan al actor las comisiones por ventas correspondientes al mes de noviembre.18.

VI- Se agravia la demandada porque el sentenciante consideró injustificados los descuentos realizados por la demandada en virtud de las sanciones disciplinarias aplicadas.

Cabe señalar que, no se encuentran acreditadas en autos, las sanciones invocadas por la recurrente en el responde. Nótese que la prueba documental acompañada en la...

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