Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 21 de Abril de 2015, expediente CIV 002804/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 2804/2014 DIEGUEZ, JORGE s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2015.- fs. 130.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala F de la Excma. Cámara del Fuero se inhibió

    de intervenir en estas actuaciones teniendo en cuenta la conexidad existente entre este juicio y los autos caratulados: “D., J. s/

    Insania” (N° 44.723/2011) y ordenó la remisión a este Tribunal.-

  2. La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivadas de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completándose con la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio sobre la base del conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y se relacionen de manera íntima con aquél (conf. C.. Sala C, in re “P., Eduardo L.

    c/Martinez,, M.E.”, del 18-12-1997).

    En el caso, aun cuando el apelante fue el curador provisorio en el proceso de insania mencionado y peticiona en defensa de sus honorarios, no existiría peligro en que se dicten resoluciones contradictorias, ni se observa íntima vinculación que justifique el desplazamiento a otra S.. Tal es así, que este proceso sucesorio y el originario del Fuero de Familia, tramitan en juzgados...

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