Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FRO 000124/2021/CA003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 124/2021, caratulado “DE D., L. c/ Omint S.A. de Servicios s/

Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

V. los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 27 de septiembre de 2021 que dispuso “1)

Hacer lugar parcialmente a la presente acción de amparo y en consecuencia ordenar a OMINT S.A. que brinde la cobertura del 70% del medicamento FORTEO TERIPARATIDA 250 MCG en la cantidad, modalidad y por el período de tiempo indicado por la médica tratante. 2) Imponer las costas en el orden causado (artículo 68 2do. Párrafo del C.P.C.C.N.).”.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, los que no fueron contestados por la demandada. Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

La actora se agravió de la sentencia en crisis, por cuanto sostuvo que se le negó la cobertura integral siendo que inició el tratamiento y no lo puede suspender sin quedar expuesta a más fracturas conforme surge de la respuesta dada por la Dra. M. en la testimonial rendida en autos.

Expresó que no requiere un certificado de discapacidad para demostrar los peligros que genera su enfermedad y que no es objeto de debate su situación económica-financiera.

Afirmó que no está en condiciones de afrontar el elevado costo del medicamento y que ello no fue controvertido por la demandada.

Alegó que al perder la cobertura completa a cargo de la obra social se la dejaría en un total estado de vulnerabilidad, ya que de pronto tendría que pagar parte de un costosísimo medicamento y que al no poder hacerlo, ello le significaría una interrupción del tratamiento en detrimento de su calidad de vida.

Expresó que para poder incluir su patología en el listado de Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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enfermedades poco frecuentes se deberían hacer estudios genéticos que la obra social no autoriza y se entraría en un círculo vicioso insalvable.

Señaló que se le concedió la cautelar porque el riesgo de no iniciar el tratamiento conllevaba la posibilidad de seguir sufriendo fracturas en un índice elevado.

Recordó que el programa médico obligatorio (Resolución 201/02 y 310/04) fue concebido como un mínimo de prestaciones que las entidades prestadoras de servicios de salud deben garantizar a sus afiliados.

En base a lo antes dicho, peticionó que se revoque la sentencia en la parte que dice cubrir la medicación al 70% y en su lugar ordenarle a OMINT

que brinde la cobertura al 100% del medicamento Forteo Teriparatida 200mcg.,

en la cantidad, modalidad y por el período de tiempo indicado por su médica tratante.

Se agravió que las costas sean distribuidas por su orden. Explicó

que no se dio fundamento válido que justifique tal de decisión (artículo 68 2º

párrafo del CPCCN), destacando que la demandada ofrecía dar la cobertura del 40% y que el fallo ordenó la cobertura del 70% del medicamento que le prescribieron, luego de un importante despliegue jurisdiccional efectuado por su parte. Por tal motivo, solicitó que se apliquen las costas a la demandada vencida en su totalidad.

Hizo reserva del caso federal.

Y Considerando que:

  1. - Lilian De Diego interpuso acción de amparo contra OMINT

    S.A. DE SERVICIOS a fin de que se le brinde la cobertura del 100% del tratamiento con Forteo Teriparatida 250 MCG por el plazo de dos años, conforme lo prescripto por su médica tratante la Dra. M.M.–.-, con todos los gastos que el tratamiento requiera.

    Relató que es afiliada a Omint S.A. de Servicios, que tiene 56

    años de edad y que fue diagnosticada con osteoporosis severa.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Señaló que en noviembre de 2020, de forma abrupta y repentina sufrió una fractura vertebral de L4, L3 y L2 conforme se acreditó con informe de resonancia magnética.

    Explicó que el Forteo es un medicamento que aumenta la masa ósea y disminuye el riesgo de fracturas y que el tratamiento con Forteo Teriparatida 250 MCG es el único osteoformador del mercado actual, que se encuentra avalado por guías nacionales e internacionales de osteorosis.

    Manifestó que le solicitó a Omint S.A. de Servicios la cobertura de la medicación y del tratamiento, que luego de varios reclamos sin haber obtenido respuesta, le envió una carta documento a los mismos efectos que tampoco fueron contestados, señalando que la accionada hasta la fecha persiste en su conducta omisiva sin emitir decisión alguna sobre el particular.

    Indicó que de acuerdo con las explicaciones de su médica tratante su cuadro es de extrema gravedad y que de no comenzar el tratamiento con Forteo Teriparatida 250 MCG el riesgo de fracturas patológicas es muy elevado y frecuente, colocándola con posibilidad de complicaciones severas irreversibles e incapacitantes.

    Resaltó que el...

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