Aviso Oficial Citación a Diego Hernán Jadib - Expte. Nº 40.210/03 - Sumario Nº 3421
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2007 |
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31237 |
Comisar un transceptor marca VERTEX, sin modelo ni número de serie, con micrófono de palma, propiedad del Sr. Aldo Daniel LEIVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. -- Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/9 Nº 556.623 v. 12/9/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Julio MIRANDA, la Resolución CNC Nº 462/04, dictada en el Expte. Nº 5367/ 02, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Comisar un Handy marca VERTEX, sin modelo ni número de serie, con pack reformado como adaptador de carga, propiedad del Sr. Julio MIRANDA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos --Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991)--, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/9 Nº 556.619 v. 12/9/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE a la empresa CONQUISTADOR S.R.L., la Resolución CNC N° 4385/06, dictada en el Expte. N° 8238/05, cuya parte resolutiva pertinente se...
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