Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 006529/2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 006529/2016/CA001 "DE DIEGO, G.C. C/

CHOQUE, S.J.S./ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO” (LS)

Expte. n° 6.529/16 (J. 54)

Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos: a) en subsidio por la Sra. Defensora de Menores a fs. 71/72 –fundado por el Ministerio Público Tutelar de Cámara a fs. 81/83, cuyo traslado fue contestado a fs. 86/87-, contra las resoluciones de fs. 23 y 47; y por la parte actora a fs. 85 –fundado a fs. 89/90-, contra la resolución de fs. 77, en cuanto concedió el remedio intentado por la Sra. Defensora de Menores.

  2. Sobre el remedio intentado por la accionante, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (CNCiv., esta sala, r. 313.392 del 26/12/00; íd., r. 596.467 del 13/3/12, entre muchas otras).

    Establecido lo anterior, corresponde destacar que el recurso deducido a fs. 85 por la actora ha sido mal concedido, desde que el auto que concede o deniega una apelación no es susceptible a su vez de apelación alguna, toda vez que el juicio sobre admisibilidad pertinente ha sido atribuido por la ley al tribunal de alzada, Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28035044#183121083#20170712143955708 ante el cual deberán plantearse las cuestiones privadas de ello (conf. C.. esta S., R.

    354.859 del 20-8-02; id. id. R. 468.161 del 17/10/2006, entre otros; Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T° III, pág. 172 con cita jurisprudencial).

    De allí que, más allá de lo que quepa decidir respecto del remedio del Ministerio Público Tutelar, lo cierto es que el recurso en estudio es inadmisible.

  3. Dicho ello, cabe recordar que la circunstancia de que el hijo menor de edad del demandado habite el inmueble cuyo desalojo se pretende no convierte al primero en parte —

    demandante o demandada-, ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio. Por ende, no existen razones para la intervención del Ministerio Público Tutelar.

    En efecto, se ha sostenido que si el litigio versa sobre un supuesto derecho de uso que invocan los titulares de un inmueble, padre de los menores, preciso es concluir que no...

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