Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Septiembre de 2012, expediente 42.990

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil doce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos seguidos por “BO DIEGO ALEJANDRO”

contra “C.P.J.P.” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B.. La Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    (a) A fs. 14/7 'D.A. Bo' promovió la presente demanda contra 'C.P.J.P.' en los términos de las previsiones establecidas en el art. 652 de Código Civil, por rendición de cuentas respecto a la suma de dólares estadounidenses doce mil (u$s 12.000), con más los intereses, gastos, costos y costas pertinentes.

    Explicó que el 06-02-03 entregó al defendido la suma en cuestión a fin de 'formalizar un préstamo personal', instrumentado en el documento que identificó, y en el que se insertó que dicho monto había sido dado como un aporte para 'proyecto soja'.

    Agregó que pese al tiempo transcurrido, el demandado no reintegró lo recibido ni rindió cuenta documentada del destino brindado a los fondos; circunstancia que motivó el envió de la carta documento que transcribió, la cual fue resistida por 'C.P.'.

    Por ello, añadió que se vio obligado a promover la presente acción.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de sus dichos.

    (b) A fs. 54/7 'J.P.C.P.' se presentó en el proceso, contestó la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo.

    Luego de la negativa ritual de los extremos invocados en el escrito inaugural del pleito, aseguró que es empleado en relación de dependencia, que jamás ejerció el comercio y que nunca administró fondos ajenos.

    Agregó que a la fecha indicada en el recibo acompañado por el demandante, prestaba servicios para el Sr. 'F.E.A.',

    accionista mayoritario de 'IdeaSupply.com Argentina S.A.' y que conforme a ello, el dinero entregado por 'D. Bo' fue en concepto de 'aporte'

    destinado a la realización de una inversión en el área 'cultivo de soja',

    proyecto en el que el accionante intervino activamente, por lo que mal pudo reclamársele una rendición de cuentas.

    Afirmó que el 'proyecto soja' fue desarrollado en la provincia de Formosa, que fue una inversión de riesgo debido a la inestabilidad del clima y que esa situación era perfectamente conocida por el demandante y por el resto de los emprendedores.

    De seguido expuso que la sociedad 'IdeaSupply.com Argentina S.A.' fue puesta a disposición del proyecto y utilizada como el vehículo jurídico y fiscal con el fin de realizar ciertas operaciones de compra de insumos, contratación de laboreos y venta de la oleaginosa.

    En punto a la entrega de la suma de dinero que motivó la promoción de la presente contienda, insistió en que al tiempo de la fecha en que el recibo fue emitido prestaba servicios en forma independiente para 'F.E.A.'; que cumplía para él tareas simplemente administrativas; que fue instruido para que recibiera el monto de doce mil dólares de parte de 'Bo'; que cumplido ello el dinero fue entregado al Sr.

    'D.D.'Ovidio' -también bajo recibo-, para finalmente serle suministrado a '

    Prola' (presidente de 'IdeaSupply.com Argentina S.A.').

    Concluyó su postura al destacar que “… en síntesis, el suscripto no se quedó con dinero alguno para invertir en el proyecto, sino que, primero entregué fondos a D.B. y luego recibió fondos de ésta para ser entregados a D'Ovidio para que los entregara a Idea [aludiendo a 'IdeaSupply.com Argentina S.A.']. Todo esto es de conocimiento de la actora quien maliciosamente lo oculta a sabiendas de que no dispongo de documentación alguna para realizar rendición de cuentas pues los comprobantes de gastos y toda la documentación realtiva al 'proyecto soja'

    se encuentra en poder de un tercero que es I., quien a su vez se encuentra realizando una rendición de cuentas por el mismo proyecto en otro expediente …” (fs. 56).

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    Poder Judicial de la Nación (c) Las restantes consideraciones fácticas que rodean la causa se encuentran debidamente reseñadas en la sentencia de la anterior instancia,

    por lo que a ella me remito en orden a evitar innecesarias repeticiones.

  3. El fallo de primera instancia.

    La prueba se produjo conforme la certificación de fs. 151 y posterior ampliación de fs. 156. Ninguna de las partes alegó.

    A fs. 174/83 el primer sentenciante...

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