Sentencia nº CF-13308/2017 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 28 de Septiembre de 2017 (caso Dictamenes Nº CF-13308/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 28-09-2017)

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
C.. a E.. Nº CF-13.308/17: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº B-246.071/2010 (Cámara Civil y Comercial -Sala I- Vocalía) Ordinario por Cobro de pesos: C.P.R.c.B.A.O

Superior Tribunal

-I-
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial (fs. 252/260 del expte. ppal.), rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuesta por la accionada. Hizo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero deducida por la Señora P.R.C. en contra de A.O.B
Para así decidir, el Tribunal que si bien la parte accionada había opuesto en término excepción de “falta de personería…”, no obstante hizo referencia a la supuesta “falta de legitimación” de la parte actora (excepción de fon-do), sin que la actora haya formulado objeción al respecto, a tenor de lo normado por el art. 52 C.P.C. al momento de con-testar el traslado que le fuera conferido. Consecuentemente con ello, correspondía analizar su procedencia. Que así las cosas, del escrito de demanda surgía que la actora deducía acción ordinaria con el propósito de perseguir el cobro de una suma de dinero resultante de un préstamo o mutuo formalizado en forma verbal entre el endosante y el accionado, el que a su vez fuera garantizado –según sus propios dichos- con la firma de un pagaré. Y refiere que optaba por la vía ordinaria por el rechazo del juicio ejecutivo que tramitara por Expte. N° B-204.977/2009, caratulado: Ejecutivo: C., P.R.c.B., A.O., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaría N° 12. Que por otra parte, y conforme la propia accionada lo reconocía en su escrito de contestación de demanda, el pagaré cuya ejecución se pretendió en el juicio ejecutivo antes mencionado, había sido endosado por su titular –H.C.- a favor de la señora P.R.C.. Coligió que con el endoso se producía justamente la transferencia del derecho en forma originaria y autónoma, o sea la transferencia de la propiedad del título, así como la plena titularidad del derecho incorporado, y con ello la legitimación al endosatario como acreedor cambiario; quién en tal carácter podía ejercer contra el obligado principal la acción cambiaria o también puede optar por la acción causal, que se refiere a la obligación subyacente. Que consecuentemente con lo expuesto, la excepción de falta de legitimación opuesta por el accionado B. resultaba improcedente, y corresponde su rechazo con costas. Señaló que corresponde también rechazar la excepción de prescripción opuesta, ya que en el caso resultaba procedente el plazo decenal previsto en el art. 4023 del...

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