Sentencia nº CF-12301/2016 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 24 de Junio de 2016 (caso Dictamenes Nº CF-12301/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 24-06-2016)

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
Expediente Nº CF-12.301/2016 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-047.046/2015 (Tribunal de Familia -Sala II- Vocalía 6) “Cesación de Guarda/Tenencia: G., F.G.R.c.C., M

Superior Tribunal
-I-
En veinte de noviembre de dos mil quince en el expediente Nº C-047.046/2015, caratulado: “Cesación de Guarda/Tenencia: G., F.G.R.c.C., M., la Sala II del Tribunal de Familia resolvió otorgar a los progenitores del menor J. F. G. C., señores M. C. y F. G. R. G., el cuidado personal compartido, con la modalidad indistinta, del hijo menor, sin perjuicio del plan de parentalidad acordado en la audiencia llevada a cabo el día 3 de marzo del año curso, en expte. C-023.980/14, con expresa imposición, además, a los progenitores de la estricta observancia del deber de información sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo, conforme artículos 650, 651, 654 y ccs. del Código Civil y Comercial, y de continuar con los tratamientos psicológicos referido a los progenitores y al niño. Impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes
Para fallar así, tuvo en cuenta que sobre la relación entre padres e hijos se distingue el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental de la custodia personal compartida, definida comúnmente como “tenencia compartida”. Reseñó que producida la ruptura se pretende que ello incida lo menos posible en la relación padres e hijos. Por ello, entendió que si cuando los progenitores convivían, ambos podían realizar los actos cotidianos de manera indistinta presumiéndose que lo realizado por uno cuenta con la anuencia del otro, este mismo sistema podía ser sostenido después de la ruptura de la pareja
Relató que la reforma derogó la regla del sistema unipersonal vigente en el Código Civil y que el nuevo ordenamiento implementó un sistema de atribución del ejercicio de la responsabilidad parental que protege y garantiza a los hijos las condiciones necesarias para su buen desarrollo y para alcanzar un trato amplio y fluido con ambos progenitores, no obstante la falta de vida en común.
Reseñó que el cuidado personal en caso de ruptura de la pareja, puede ser compartido (regla) o unipersonal (excepción); que el compartido admite dos modalidades: el alternado (que supone que el hijo convive un tiempo con cada uno de los progenitores) y el indistinto (según el cual ambos progenitores realizan las labores atinentes al cuidado del hijo según las necesidades del grupo familiar con independencia del lugar donde el niño resida principalmente).
Entendió que la pretensión de la actora de cambio de guarda del hijo menor no podía tener acogida favorable pues ambos progenitores están capacitados para ejercer el cuidado del niño. Apreció como más beneficioso para el interés superior del mismo, el otorgamiento de la custodia compartida, con la modalidad indistinta, en tanto esta implica una equitativa distribución de responsabilidades, unificación de criterios para llevar a cabo la educación del hijo y disposición para atender las circunstancias imponderables que diariamente se producen, lo...

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