Sentencia nº LA-18449/2022 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 10 de Agosto de 2022 (caso Dictamenes Nº LA-18449/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 10-08-2022)

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022

E.. Nº LA-18.449/22 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-038.068/2014 (Tribunal del Trabajo – Sala I - Vocalía 3) Despido: G., M.d.M. c/ Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy (C.A.P.S.A.P.).

SUPERIOR TRIBUNAL:
-I-
La Sala I del Tribunal del Trabajó dictó, el 22 de febrero de 2022, la resolución en la que determinó el monto de condena en $261.672,44 , comprensiva de capital e intereses hasta el 15 de diciembre de 2021, sobre la base de la liquidación practicada por la auxiliar contadora del órgano conforme a las pautas de la sentencia definitiva que, antes, había hecho lugar parcialmente a la demanda y había hallado procedentes indemnizaciones por antigüedad, preaviso, mes de integración de despido, vacaciones no gozadas año 2013 y proporcional año 2014, SAC proporcional año 2014 primer semestre, indemnización agravada prevista en el Art. 2º de la Ley 25.323 y diferencias salariales.
Dispuso que la demandada debía pagar esa suma a M.d.M.G. y también reguló los honorarios de los abogados intervinientes en la causa.
-II-
Disconforme con esa sentencia, la Dra.
J.M.G., en representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy, deduce el recurso de inconstitucionalidad de fs. 4/6, que determina la intervención de esta Fiscalía General en los términos del art. 9, inc. 4 de la ley 4.346.
Relata los antecedentes de la causa, alude a los requisitos formales del recurso que interpone y se agravia de que se incluya, en la condena por diferencias salariales, los montos que, en realidad, corresponden a deducciones de ley (jubilación, ISSJP, obra social, sindicato, complemento de obra social).

Destaca que una previa planilla de liquidación practicada por la perito contadora designada en la causa, que entiende firme y consentida, había restado esos conceptos.
La nueva liquidación, afirma, vulnera el debido proceso legal y causa daño al patrimonio de la demandada.
Agrega que los nuevos montos comprometen la responsabilidad patrimonial y fiscal de C.A.P.S.A.P., que pagaría aportes de ley que corresponden a la trabajadora y, a la vez, provocaría un enriquecimiento sin causa porque no le corresponden legalmente.
Entiende lógico que el trabajador que reclama por diferencias salariales solicite que el empleador sea obligado a realizar los aportes y contribuciones pertinentes, y entregar el certificado de servicios correcto; argumenta que si la actora no lo hizo...

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