Dictamen N° 1491/2008 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de publicación26 Noviembre 2008
Fecha de disposición26 Noviembre 2008
Número de Gaceta31540

habrían sido recepcionados fuera del plazo contractual establecido en la Orden de Compra correspondiente (v. fs. 15).

  1. LaDireccióndeCompras,Patrimonio,SuministrosyServiciosdeeseMinisterioseñalóqueconmotivo de la demora en la entrega de los medicamentos y no mediando razones que eximieran a la contratista de la aplicación de la multa prevista, el valor de la multa se elevaría al 54% de lo entregado fuera de término.

    Agregó que la multa así calculada, sumada a multas previas aplicadas por similares incumplimientos importaban un valor del 17,5% del monto total del contrato, lo que implicaba que superaría las penalidades previstas ante la rehabilitación del contrato o su rescisión por culpa del contratista.

    Recordó que en un caso análogo el ex Tribunal de Cuentas de la Nación sostuvo que imponer un porcentual que supere el 10% del valor de la adjudicación resultaba inequitativo y que, además de alterar la economía del contrato, configuraría una irrazonable solución que no encuentra sustento suficiente en nuestro ordenamiento jurídico (v. fs. 27/28 y copia de fs. 29/30).

  2. Llamada a intervenir la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tras efectuar la reseña de la normativa aplicable, concluyó que no surgía expresamente de ellas la existencia de algún límite para la aplicación de las multas por mora (v.

    fs. 31/33).

  3. La Dirección de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios señaló que la aplicación del criterio sustentado por la Oficina Nacional de Contrataciones ha dado lugar a que los proveedores opten por la rescisión del contrato antes que la entrega tardía, cuando esta sanción resulta gravosa económicamente.

    Destacó que la limitación de la penalidad por multa sostenida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, si bien puede derivar en que el proveedor disponga libremente de los plazos de entrega una vez agotada la suma correspondiente al máximo de multa aplicable, la Administración siempre tiene la posibilidad de rescindir la contratación cuando la entrega deja de ser oportuna para el cumplimiento del objeto que justificó su adquisición (v. fs. 40/41 y 16/22).

  4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Cartera indicó que si la norma que reglamentó el Régimen de Contrataciones ha previsto como penalidad máxima por incumplimiento de contrato la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, equivalente al 10% del valor de lo no cumplido, imponer un porcentual que supere este límite podría resultar excesivo o arbitrario, y según sea el porcentaje respecto al precio, hasta confiscatorio.

    Dado la importancia institucional que reviste la cuestión y, de conformidad con la solicitud efectuada por el Subsecretario de Coordinación (v. fs. 42/43), solicitó la opinión de este Organismo Asesor (v. fs. 44/47), pase que se concretó a fojas 48.

    -- II -MOTIVO DE LA CONSULTA La cuestión sometida a análisis consiste en determinar, en el presente caso, si para el cómputo de la multa por mora se debe aplicar estrictamente el artículo 25 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Nacional, o si el monto debe limitarse al establecido para la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario.

    -- III -ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN 1. En forma previa a formular las consideraciones que estimo necesarias para dilucidar el tema en consulta, es pertinente reseñar la normativa aplicable al caso.

    1.1. El artículo 93 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto Nº 436/00 (B.O. 5-6-00) establece lo siguiente: El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga en el plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

    El artículo 94 de la citada reglamentación reza Antes del vencimiento del plazo de prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.

    Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas en los pliegos.

    Asimismo, dispone el artículo 97 que Vencido el plazo de cumplimiento o de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

    1.2. Por su parte el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Resolución ex ME Nº 834/00 (B.O. 19-10-00), establece en su...

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