Dictamen N° 1001/2008 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2008

tratándose de agentes ya jubilados las cuestiones planteadas por los mismos deben ser presentadas, tramitadas y resueltas por el organismo previsional respectivo por cuanto las disposiciones escalafonarias vigentes sólo contemplan al personal en actividad (Dictamen Nº 061/94).

Se infiere entonces, que el tema planteado resulta de estricta índole previsional y por tanto ajeno a la competencia específica de esta Secretaría, excediendo el marco de las facultades delegadas por la normativa vigente.' (conf. Dictamen ex DGSC Nº 1919/96, B.O. 22-12-99).

BUENOS AIRES, 08 de abril de 2008

SEÑOR SECRETARIO:

' (fs. 202/203).

Señala asimismo, que el citado suplemento fue asignado por Resolución SGP Nº 025 de fecha 4 de mayo de 2005, al cargo ahora denominado Coordinador de Registros Contables y Financieros, y entonces Jefe de Sub Area Registraciones, cargo, que según afirma el causante, desempeñaba a la fecha de su cese por haberse acogido al beneficio jubilatorio.

Y agrega que, 'Fui designado en dicho cargo por Resolución Nº 194, de fecha 31 de octubre de 1983, de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación, que en copia certificada se acompaña, habiendo renunciado al mismo para acogerme al régimen previsional vigente para el personal de la jurisdicción Presidencia de la Nación'.

al momento de su cese (01/02/1984) revistaba como JEFE de SUBAREA REGISTRACIONES --fs.207--, dependiente del AREA CONTABILIDAD Y PATRIMONIO de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, CATEGORIA '22', --fs. 44--. A fs. 118/119 fue equiparado a la CATEGORIA '23'. En base a ello fue encasillado en el Nivel 'B' del SINAPA --fs. 130--. Atento a lo expuesto, se solicita conocer, si el cargo de COORDINADOR DE REGISTROS CONTABLES Y FINANCIEROS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA GENERAL, que tiene asignado el Suplemento mencionado, según surge de la Resolución SGP Nº 25 del 4/5/2005, es equivalente al cargo ocupado por el reclamante.' (fs. 235).

La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación remite los presentes obrados para la intervención de esta dependencia y 'solicita tenga a bien emitir opinión acerca de la procedencia de dicho reclamo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente citado.' (fs. 236).

A instancias de la Oficina Nacional de Empleo Público tomó intervención su similar de Innovación de Gestión informando que 'esta unidad no puede...

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