Dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Público Nº 2874/2007

Fecha de la disposición11 de Junio de 2008

la conclusión a que se arribe debe ser congruente con las palabras, el espíritu, la historia y los factores sociales de la ley. Entre varios resultados posibles, el intérprete habrá de elegir el más compatible con los elementos indicados (Dictámenes 120:402 y 258:270).

la interpretación de las normas jurídicas ha de atender no sólo a su letra, sino que debe asimismo ceñirse al espíritu que las informa, o sea a los fundamentos y objetivos que inspiraron su sanción (Dictámenes 123:265 y 258:270).

  1. El designio del autor de la norma constituye el factor principal al que debe atenderse para una exégesis adecuada (Dictámenes 168:107 y 258:270).

  2. Una correcta interpretación de una disposición legal no puede prescindir de su inserción en el contexto del cuerpo legal que integra y en el de las demás regulaciones referidas al mismo tema (Dictámenes 168:107 y 258:270) (Dictámenes 259:168).

Estimo que estos principios son aplicables al caso en análisis.

-- IV -CONCLUSIÓN Concluyo por lo expuesto que el cálculo de la asignación establecida por el artículo 2º de la Ley Nº 25.641 debe efectuarse aplicando el porcentual en él establecido sobre el valor CIF de las importaciones que hubieran abonado tributos aduaneros.

Así opino.

DICTAMEN Nº 048

OSVALDO CESAR GUGLIELMINO,

Procurador del Tesoro de la Nación e. 11/06/2008 Nº 579.784 v. 11/06/2008 ESTATUTO. LICENCIAS. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS SIN RELACION DE DEPENDENCIA DECRETO Nº 1184/01.

Las contrataciones en el marco del régimen instituido por el Decreto Nº 1184/01 son incompatibles con la situación de agentes que revisten en la planta permanente y no permanente de la Administración Pública Nacional.

Dicha incompatibilidad no es susceptible de ser sorteada mediante el otorgamiento de una licencia extraordinaria sin goce de haberes, prevista en el Capítulo IV --Licencias Extraordinarias-- Artículo 13º, Punto II, Inciso e) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79.

Tal licencia, conforme la define la norma, se otorga 'al personal, amparado por estabilidad, que fuera designado para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, en el orden nacional, y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará licencia sin goce de sueldo en la función que deje de ejercer por tal motivo, por el término que dure esa situación. Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse deberá tratarse de un puesto de mayor...

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