Dictamen Nº 1801/07 de la Oficina Nacional de Empleo Publico

Fecha de disposición19 Marzo 2008
Fecha de publicación19 Marzo 2008
Número de Gaceta31369

(R) quien solicitó su incorporación como docente civil o personal civil de la Armada, atento lo dispuesto por la Ley Nº 25.689.

Sobre el particular, refiere que deberá analizarse si en caso de accederse a lo peticionado no se incurre en incompatibilidad; adjunta asimismo copia del Dictamen ONEP Nº 1964/06.

, obra agregada a fojas 4.

La Asesoría Jurídica de la Armada señala que, se la consulta en punto a si resulta factible incorporar como docente civil o personal civil de la Armada al citado agente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.689 y si se configura incompatibilidad (fs. 6).

' (artículo 1º).

por lo que no son posibles de aplicárseles las disposiciones del Decreto Nº 894/01'.

'.

' (artículo 1º), considero que no es aplicable al citado militar, atento al impedimento previsto por el Decreto Nº 894/01.

, poniendo en conocimiento de lo expresado al aludido funcionario, a tenor de lo solicitado por éste a fs. 1'.

como docente civil (fs. 9).

II.-- El artículo 1º del Decreto 894/01 dispone que, 'Incorpórase como último párrafo del artículo 1º del Capitulo I- --Incompatibilidades----- del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 8566/61 y sus modificatorios el siguiente texto: 'El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. La referida incompatibilidad se aplicará con independencia de las excepciones específicas que se hayan dispuesto o se dispusieren respecto del presente decreto, sus modificatorios y complementarios.' (el destacado nos pertenece).

Por su parte, el artículo 2º del precitado Decreto prevé 'El personal alcanzado por las disposiciones del artículo 1º del presente deberá formular dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de su publicación la opción entre:

  1. la percepción del haber previsional o de retiro y continuar en el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente.

  2. solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, función o contrato, percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato.

A partir de la vigencia del presente, el plazo para ejercer la opción prevista en este artículo para el...

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