Dictamen Nº 2356/07 de la Oficina Nacional de Empleo Publico

Fecha de disposición20 Febrero 2008
Fecha de publicación20 Febrero 2008
Número de Gaceta31349

'.

En ese orden de ideas, el artículo 32 del precitado Convenio dispone que, 'El personal no permanente será equiparado, a los efectos de su remuneración, al nivel o categoría y grado, cuando corresponda, del régimen aplicable al personal permanente del organismo en el que se efectúe su designación, que se corresponda con las funciones asignadas.' (el destacado no es del original).

De otro lado es dable señalar que, la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por su similar Nº 1151/06, estableció las pautas para efectuar la determinación del grado, a los fines remuneratorios, para el personal contratado, previendo los artículos 1º y 2º de la precitada norma que la remuneración de dicho personal se encuentra compuesta por una remuneración equivalente al nivel o categoría que corresponda, y por el grado.

Lo hasta aquí expuesto permite colegir, tal como ya lo sostuviera la Subsecretaría de la Gestión Pública mediante Dictamen ONEP Nº 595/04, 'que la normativa que encuadra el régimen en cuestión ha regulado la remuneración del personal contratado bajo el régimen de la Ley Nº 25.164, estableciendo su equivalencia con el nivel escalafonario o categoría del escalafón aplicable a los agentes de la planta permanente, y el grado, no habiendo incluido el pago de ningún otro concepto de carácter remuneratorio'.

III.-- Por lo tanto, toda vez que la reclamante es agente contratada de la Administración de Programas Especiales, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.164 y la Resolución S.G.P.

Nº 48/02, no corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Subsecretaría de la Gestión Pública Expediente Nº 196.189/07. MINISTERIO DE SALUD. ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 1617/07.

JUAN MANUEL ABAL MEDINA Subsecretario de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 20/02/2008 Nº 569.388 v. 20/02/2008 VALES ALIMENTARIOS. FALLECIMIENTO DEL TITULAR. PROCEDIMIETO.

Atento que la utilización de los vales alimentarios emitidos a favor del agente fallecido no resulta ser factible por parte de sus herederos, se estima que luego de que se haya determinado judicialmente quienes suceden al causante en dicho carácter, deberá gestionarse ante la empresa emisora de los vales alimentarios la impresión de dichos vales nominados a favor de los respectivos herederos y por el monto que en cada caso corresponda.

BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2007

SEÑOR SUBSECRETARIO:

I.-- Ingresan las presentes actuaciones por las que el Director General de Administración de Recursos Humanos y Organización de la dependencia consignada en el epígrafe consulta respecto al pago de vales alimentarios.

Sobre el particular, refiere que conforme lo dispuesto...

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