Dictamen Nº 1019/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición24 Octubre 2007
Fecha de publicación24 Octubre 2007
Número de Gaceta31266

En ellos señala: 'correlacionadas las fechas respectivas, se verifica que se ha cumplido el plazo legal de prescripción que instituye el Art. 37 de la Ley 25164, lo que tuvo lugar con anterioridad al pronunciamiento del acto administrativo dispositivo de investigación sumarial (Res 2079/ 06 --fs. 50--)', y que 'ese plazo también estaría cumplido, computándolo conforme los términos fijados en el Dec. 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público (Ley 25164)' (fs. 135vta.).

Asimismo considera: 'en estas condiciones, la investigación administrativa sumarial no podría ser asumida por funcionario competente para conducir la investigación en forma regular, por haberse perdido competencia para ello'; agrega: 'el plazo legal de prescripción constituye instituto de orden público y debe ser invocado para evitar nulidades que afectarían negativamente la regularidad de la investigación sumarial' (fs. 135vta.).

  1. La Dirección de Asuntos Jurídicos acompaña copia del 'Dictamen Nº3017/06', emitido en el expediente Nº 7915/05, por haberse formulado 'un idéntico planteo' (fs. 137).

    En el Dictamen referido se indicó que el plazo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 25.164 'encuentra relación con el ejercicio de la potestad disciplinaria reservada a la Administración para la aplicación de las sanciones que eventualmente pudieran derivarse del incumplimiento a los deberes impuestos por la propia Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y la normativa concordante aplicable al caso. Sin perjuicio de ello, en lo atinente a la responsabilidad patrimonial, y siguiendo en ello la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, será preciso recurrir a la investigación prevista en el artículo 2º, primer párrafo, del Decreto Nº 1154/97, con el objeto de reunir datos, informes, documentación y elementos de convicción que permitan dilucidar la pertinencia de iniciar acciones judiciales (Dictamen Nº 137 13/10/99)' (fs. 138 y vta.; en la Colección de Dictámenes 231:41).

    Además se expone: 'la acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial prescribe en los plazos fijados por el Código Civil, contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño, o de producido éste si es posterior, cualquiera sea el régimen jurídico de responsabilidad aplicable a estas personas.' (fs. 138vta.).

    'Así las cosas, el sumario que tramita en autos podrá proseguir en dirección a determinar la existencia o inexistencia de perjuicio fiscal, y en consecuencia, evaluar la conveniencia de promover acciones civiles de carácter resarcitorio, sin perjuicio de lo que pueda ocurrir en materia penal' (fs. 138vta.) 5. Recibidas las actuaciones el Director de Sumarios por Disposición del 30 de agosto de 2006 decidió elevar nuevamente las actuaciones a la Dirección General de Gestión Administrativa y Asuntos jurídicos 'a los efectos la SUPERIORIDAD disponga lo que corresponda, en atención al estado de las actuaciones y a la Doctrina sentada por la PROCURACIÓN del TESORO de la NACIÓN' (fs. 141/142).

    En el considerando, de dicha Disposición, se invoca la doctrina de Dictámenes 250:283, en el que este organismo asesor, cabe señalar recordó 'lo expuesto en distintos dictámenes sobre la diferencia entre la responsabilidad disciplinaria y la patrimonial', en especial Dictámenes 249:49.

    ' (fs. 142; veáse también Dictámenes 255:8, capítulo I, punto 2.1.).

  2. Posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura de la Nación emite el Dictamen DAJ Nº 561/07, del 19 de febrero de 2007 (fs. 147/149), donde se cita el Dictamen inserto en el tomo 255:8 (v. punto VI, fs. 147/148), para luego en el punto VIII y IX, ponderar las disposiciones referentes al Decreto Nº 1154/97 que cita. En el capítulo X expone las siguientes conclusiones:

    'a) que en primer lugar el organismo de origen (FNA) habrá de decidir por acto administrativo lo relativo al planteo de prescripción, así como la continuidad de la investigación en el orden patrimonial'.

    'b) En su caso, el Sr. Secretario tendrá que dirimir, en el ámbito de esta Secretaría, las competencias del organismo que deberá continuar el trámite de determinación (existencia y entidad) del perjuicio fiscal, para lo cual, de entenderlo conveniente, podrá requerir dictamen a la Procuración del Tesoro de la Nación, especialmente en orden a sus facultades para fijarlas en su jurisdicción'.

    'c) Todo ello sin perjuicio de la oportuna intervención del Servicio Jurídico para determinar, si fuera necesario, `la atribución de responsabilidad patrimonial' y proponer el procedimiento que considere `más idóneo' para la restitución' (fs. 149vta.).

  3. Expuestos los antecedentes que originan esta consulta...

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