Dictamen Nº 658/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición12 Septiembre 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
Número de Gaceta31237

CONTRATACIONES DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL Nº 25.164. ADICIONAL POR MAYOR CAPACITACIÓN. IMPROCEDENCIA.

La Administración no se encuentra autorizada para el pago por equiparación del 'Adicional por Mayor Capacitación' al personal contratado bajo la modalidad del artículo 9º de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164.

BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2007

SEÑOR SUBSECRETARIO:

, agente perteneciente al Ministerio consignado en el epígrafe, caratulada como recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, interpuesto contra la Disposición de la Dirección de Administración de Recursos Humanos Nº 56 de fecha 13 de diciembre de 2006, mediante la cual se desestimó su solicitud de pago en forma mensual del Adicional por Mayor Capacitación, previsto en el artículo 69 del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), obrante a fs. 37/38.

La causante manifiesta en su presentación (v. fs. 1/3 del expediente agregado a fs. 45) que ingresó a dicha Cartera de Estado con fecha 15/05/2006 bajo la modalidad contractual prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 25.164, en el Nivel C Grado 0, y que en la actualidad desempeña funciones de Asesora Letrada en la Agencia Territorial Morón.

Asimismo fundamenta su pretensión en que el citado artículo 9º establece que dicho personal será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con el nivel y grado que corresponda, haciendo referencia a la Ley Nº 24.214 que establece el concepto de Remuneración en su artículo 6º.

Por otra parte, menciona que el Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06, establece en el Título XII, artículo 148 que 'La retribución del agente se compondrá de una asignación básica del nivel, asignación de la categoría o denominación equivalente, más los adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos que correspondan a su situación de revista, de conformidad con las regulaciones que se establezcan en los Convenios Sectoriales', y el artículo 32 que: 'El personal no permanente será equiparado, a los efectos de su remuneración, al nivel o categoría y grado, cuando corresponda, del régimen aplicable al personal permanente del organismo en el que se efectúe su designación, que se corresponda con las funciones asignadas.' En tal sentido, la recurrente entiende que el pago por Mayor Capacitación integra la remuneración del trabajador y que al equiparar el artículo 9º de la Ley 25.164 al personal contratado mediante dicha modalidad, al de Planta Permanente, significa equipararlo en su...

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