Dictamen Nº 4698/2006 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición13 Junio 2007
Fecha de publicación13 Junio 2007
Número de Gaceta31175

Se recuerda que el reconocimiento del mentado Adicional al citado agente deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 2005).

BUENOS AIRES, 9 de enero de 2006

SEÑOR SUBSECRETARIO:

para que se le abone el Adicional por Ejercicio Profesional; señala asimismo que, renunció al cargo con funciones ejecutivas de Director de Regularización Dominial de la ex Comisión de Tierras Fiscales Nacionales 'Programa Arraigo', a partir del día 22 de mayo de 2006 (fs. 2).

A fojas 3, obra agregada copia certificada del título de arquitecto del citado profesional.

es un agente dependiente del Programa Arraigo de la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de ese Ministerio.

es agente de la Planta Permanente de la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social y que en el marco del expediente EE-S01-0254743/06 tramita la adscripción de dicho agente a esa Cartera de Estado.

II.-- En primer término es dable señalar que, si bien en las presentes actuaciones se informa que se encuentra en trámite la adscripción del causante al Ministerio de Desarrollo Social, no se ha acreditado en autos el dictado del respectivo acto administrativo.

Por ello, la tramitación del Adicional por Ejercicio Profesional corresponde al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Cartera de Estado en la que reviste el interesado como agente de su planta permanente.

Sentado ello, corresponde recordar que la cláusula quinta del Anexo I del Decreto Nº 875/05 dispone que 'Se crea el Adicional por Ejercicio Profesional que será percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento General del SINAPA Decreto Nº 993/91 que revista en los Niveles B y A siempre que desarrolle tareas estrictamente profesionales que requieran acreditación de título Universitario o terciario, de carreras cuya duración no sea inferior a tres (3) años, concordantes con las mismas.

Dicho adicional, que es incompatible con la percepción de los Suplementos por Función Ejecutiva y por Función Específica, consistirá en el 20% de la Asignación Básica del Nivel'.

Ahora bien, a los fines de que se reconozca el mentado adicional será menester que, por un lado, el área de Recursos Humanos certifique que el agente cuenta con título universitario o terciario de carreras cuya duración no sea inferior a tres (3) años; y por otro, que autoridad no inferior a Director Nacional certifique que el agente cumple tareas profesionales concordantes con el respectivo título (cfr...

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