Dictamen Nº 4137/2006 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición11 Abril 2007
Fecha de publicación11 Abril 2007
Número de Gaceta31132

1990 en los estados contables al 31 de diciembre de 1991, en moneda de dicha fecha hasta agotar el saldo de ajuste de capital existente a la fecha precitada.

5.3. Prescribió el artículo 11 de la mentada ley, que La valorización de los activos y actividades y derechos incluidos en el Anexo I de la Ley N. 23.696 con la ampliación dispuesta por el Art. 7 de la presente, será efectuada en cada caso, por las Entidades Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales que se considere apropiado convocar a esos efectos.

).

-- III -ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN 1. Ingresando ya al análisis de la cuestión planteada, recordemos brevemente la médula de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES v. PROVINCIA DE CORRIENTES y Otro, el 30-6-98, con relación a la invocación por parte de la Provincia de Corrientes del acuerdo de compensación celebrado conforme a la Ley Nº 24.133 (v.

fs. 329/335).

), con todas las consecuencias que de ello se derivan, en cuanto a la extinción del reclamo de YPF por esta causa contra la Provincia de Corrientes y el Banco de Corrientes.

Esta Procuración del Tesoro ha sostenido que la jerarquía de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el carácter definitivo de sus sentencias, la armonía que debe haber entre los distintos órganos estatales y la necesidad de ahorrarle al Estado los gastos que se derivarían de acciones judiciales previsiblemente desfavorables, determina la conveniencia de que la Administración Pública se atenga a sus criterios en cuanto a la aplicación e interpretación del Derecho (Dictámenes 231:189; 243:1;

252:344; 254:365).

De ahí, que el presente análisis parta de considerar, en sintonía con lo dispuesto por la Corte, que el referido crédito de Y.P.F. S.A. se extinguió como consecuencia de su efectiva inclusión en el Acuerdo de Saneamiento suscripto entre la Provincia y el Estado Nacional, celebrado en los términos de la Ley N° 24.133.

  1. Ahora bien, que se considere de tal modo extinguido el referido crédito de Y.P.F. impone necesariamente que sea el Estado Nacional quien asuma frente a aquella el cumplimiento de la obligación, en las mismas condiciones en que se encontraban obligados los deudores originales: la Provincia de Corrientes y el Banco homónimo.

    Sostener lo contrario (esto es, la extinción total del crédito reclamado por YPF), implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado Nacional, que habría, en definitiva, saldado una deuda que...

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