Dictamen Nº SJ-18116/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 07-11-2022

Fecha07 Noviembre 2022
Número de expedienteSJ-18116/2021
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

E.. Nº SJ-18.116/2021 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: ROJAS, L.E. c/MUNICIPALIDAD DE PERICO Y CONSEJO DELIBERANTE DE PERICO.

Superior Tribunal:

I

L.E.R., se presenta con patrocinio letrado de los Dres. L.O.G. y A.J.M., ante este Superior Tribunal y deduce acción de inconstitucionalidad en los términos del art. 164 inc. 1 y 6 de la Constitución Provincial y artículo 4 inc. a) y 5 de la ley 4442, demandando a la Municipalidad de P. y al C.D. de P..

Acciona por esa vía cuestionando la constitucionalidad del artículo 33 de la Carta Orgánica municipal de P. y el artículo 108 del Reglamento Interno del Honorable C.D. de la ciudad de P., exigiéndose a partir de estos una residencia acreditada de 5 años en el municipio para asumir como concejal, siendo este plazo mayor al que establece la Constitución de Jujuy en el artículo 184 inc. 4, que es de dos años.

Aduce que por el segundo de ellos -art. 108 del Reglamento Interno del C.D.- no estando constituida la Comisión de Asuntos Institucionales, se procederá a su designación e integración, la que de inmediato se reunirá para producir despacho o dictamen sobre la validez de los diplomas y sobre la habilidad de los electores de acuerdo a lo previsto en la Carta Orgánica Municipal. Aduce que dicha normativa es violatoria de la Constitución provincial, al determinar exigencias superiores a aquella, y agrega a determinación de revisión de situaciones ya contempladas y establecidas por el juzgado electoral, lo que equivale a establecer una doble instancia de revisión en cuanto a las aptitudes del candidato electo.

Refiere que su parte fue debidamente inscripto y presentado como candidato a concejal por la ciudad de P. ante el juzgado electoral, y transcurrido el plazo de tachas u observaciones, se postulación fue aprobada y luego resultó electo y reconocido mediante la expedición del título por la autoridad electoral.

Agrega que durante el periodo anterior a ser candidato detentó como residencia el lugar de su postulación, por un tiempo mayor al exigido por la ley y que por una cuestión administrativa no aparecía en el padrón electoral de P.. Luego esa situación fue planteada a la justicia electoral acreditando el extremo con constancia de cambio de domicilio, y obtuvo pronunciamiento favorable en cuanto a la habilidad para ser candidato. Aduce que el C.D. de P. reconoció tal circunstancia al citarlo a la sesión preparatoria del 10 de diciembre de 2021, y antes de celebrase, se presentaron tres expedientes ante el C.D. en los que se invocaron inhabilidad de su parte para ser concejal, y solicitud para que no lo dejen asumir fundada en el motivo de que no figuraba en el padrón electoral.

Justifica la procedencia de la vía procesal elegida, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona se despache medida cautelar de no innovar “en los términos solicitados”, hace reserva del caso federal.

II

A fs. 14 se proveyó medida cautelar, y se ordenó a la Municipalidad de P. y al C.D. se abstengan de aplicar el art. 32 de la Carta Orgánica municipal y el art. 104 del Reglamento Interno del C.D. en lo relativo a la exigencia de una residencia mínima de cinco años respecto al actor hasta tanto se resuelva en definitiva. Tal medida fue rectificada en relación a la mención del artículo 104 debiendo leerse artículo 108, conforme fuera dispuesto a fs. 22.

A fs. 29/31 vta. se presentó el Sr. W.R.C., P.d.C.D., y dedujo aclaratoria al segundo punto del oficio fechado al 9 de diciembre de 2021, mediante el que se le ordenó no aplicar el art. 32 de la Carta Orgánica municipal y el art. 104 del Reglamento Interno del C.D.. Al respecto indicó que el artículo 32 establece el plazo de duración de los mandatos de concejales, mientras que por el art. 33 se establecen los requisitos para ser concejal.

Agregó que en relación al concejal electo L.E.R. su asunción se encuentra diferida, debido a que existen impugnaciones planteadas sobre su persona por quienes tienen legitimidad suficiente para formalizar ese tipo de planteos, según el art. 218 del Reglamento Interno. Indica que ninguna de las causales esgrimidas por los peticionantes fueron objeto de tratamiento por el cuerpo para privar al actor de su incorporación al cuerpo; que se encuentran en cumplimiento de la manda judicial despachada en autos, y que al momento de habilitar el ejercicio del derecho de defensa del actor, se evitará tratar lo que se refiere a la residencia del electo concejal, hasta tanto se dicte sentencia en este proceso.

Refirió que por dictamen de la Comisión de Poderes – Asuntos Institucionales y Legislación General para la sesión preparatoria celebrada el 10/12/2021, fueron incorporados al C.D. tres de los cuatro concejales que fueran citados para su incorporación.

A fs. 34/36 se presenta el Dr. G.C. de la Colina como apoderado de la Municipalidad de P., e informa sobre la imposibilidad material y jurídica de dar cumplimiento a la manda judicial invocando el principio de división de poderes, que lo distingue del cuerpo deliberativo como órgano diferenciado al ejecutivo. Cita normativa de la Carta Orgánica municipal e indica que el control de la elección y los requisitos de elegibilidad de un concejal es facultad inherente al C.D. a quien se le reconoce la atribución de juzgar respecto a la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus eventuales miembros.

Objeta la decisión de este Poder Judicial de ordenar la abstención de aplicación de normativa vigente, sin haberse declarado su inconstitucionalidad, lo que es considerado como ultima ratio del sistema de control constitucional.

A fs. 37/39 vta. la parte actora formula aclaratoria, y solicita medida cautelar respecto a la numeración de artículos referenciada a fs. 14/15 vta.; denuncia incumplimiento de manda judicial y denuncia hechos nuevos por los que indica que no se lo dejó asumir al cargo por el que resultó electo.

Por providencia de fs. 68 y vta. se dispuso intimar al Presidente del C.D. a presentar copia certificada del acta de sesión preparatoria del 10 de diciembre de 2021, en virtud de la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar. A fs. 80/85 se da cumplimiento a la intimación, acompañándose copia del Acta requerida.

Con posterioridad, mediante nueva presentación la parte actora denuncia hechos nuevos y acompaña copia de dictamen de la Comisión de Asuntos Institucionales y Legislación General y copia de Resolución de ese cuerpo mediante la que se dispuso el rechazo del diploma, la toma de posesión de cargo de concejal y juramento del Sr. Rojas (fs. 94/103).

A consecuencia de esa presentación, se despachó nueva medida cautelar mediante la que se ordenó al C.D. se abstenga de tratar el dictamen de la Comisión de Asuntos Institucionales y Legislación General en la sesión programada para el 19/1/2022, lo que fue notificado por oficio a cargo de la policía el 19/1/2022 (fs. 121/122 y 123/124).

A fs. 183 y vta. se dispuso el traslado de la acción deducida, siendo contestada a fs. 412/429 vta. por el Dr. D.M.O. en su carácter de letrado apoderado del C.D. de P.. En su presentación dio argumentos por el rechazo de la acción de inconstitucionalidad intentada, solicitando sea declarada abstracta en virtud de no cumplir el actor con el tiempo de residencia de dos años previsto por el art. 184 inc. 4) de la Constitución Provincial, y que registra inscripto en el padrón electoral menos de un año, ni emitió sufragio en esa jurisdicción en las elecciones celebradas en 2013, 2015, 2017 ni 2019.

Refiere al principio de autonomía municipal, y a la falta de acreditación de elementos habilitantes de medidas cautelares -fumus bonis iuris-, y en particular a las potestades del órgano legislativo como juez último de las credenciales de sus miembros conforme se establece por el art....

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