Dictamen Nº 226/07 (dictamenes 262:395)

Fecha de disposición12 Diciembre 2007
Fecha de publicación12 Diciembre 2007
Número de Gaceta31301

EMPLEADOS PÚBLICOS. Cargo. Cobertura. Orden de mérito. Concurso. Comité de selección.

Discrecionalidad técnica. Evaluación de antecedentes. Actividad discrecional. Proceso de selección. Procedimiento impugnatorio.

EMPLEADOS PÚBLICOS. Cargo. Cobertura. Orden de mérito. Concurso. Comité de selección.

Discrecionalidad técnica. Evaluación de antecedentes. Actividad discrecional. Proceso de selección.

Procedimiento impugnatorio.

Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por una concursante contra una Resolución del Ministerio de Defensa en el marco del concurso para la cobertura de un cargo, toda vez que la impugnación del orden de mérito provisorio importó la impugnación de un acto preparatorio y teniendo en cuenta que el órgano de selección analizó esa impugnación con posterioridad a la determinación del Orden de Mérito Definitivo, estimó procedente la ratificación de ese orden de mérito. En efecto, la ratificación efectuada por el artículo 3º de la resolución recurrida implicó el cumplimiento del procedimiento determinado por el artículo 31 del cuerpo normativo que constituye el SINAPA. Además, en la notificación del orden de mérito se cumplió con lo normado en el artículo 25 de la Resolución ex SFP Nº 481/94 y la circunstancia de que la concursante recurriese en tiempo y forma el acto atacado, deja a salvo el derecho de defensa que asiste al administrado.

El Comité de Selección ejerce lo que se denomina una discrecionalidad técnica, por lo que sus conclusiones, en el caso en que se las considerara con la formalidad competencial suficiente como para ser impugnadas, sólo pueden ser atacadas por considerarlas la derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una manifiesta arbitrariedad (conf. Dict. 254:367).

Al no hallarse reglamentado el modo o forma de efectuar la evaluación de los antecedentes, el órgano competente cuenta con un margen de discrecionalidad. No obstante lo cual la actividad que desarrolló en tal sentido, se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad (conf. Dict. 203:137).

El procedimiento especial previsto en los artículo 30 y 32 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y la respectiva norma complementaria --Resolución SFP Nº 481/94-- han perdido vigencia, por lo tanto corresponde aplicar en la materia las previsiones atinentes a las notificaciones y a la impugnación de los actos administrativos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.

Dict. Nº 226/07, 15 de agosto de 2007. Expte. Nº 20.712/04. Ministerio de Defensa. (Dictámenes 262:395).

Expte. Nº 20.712/04

MINISTERIO DE DEFENSA BUENOS AIRES, 15 AGO. de 2007.

SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación, en las que se consulta acerca de un proyecto de decreto por el que se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la concursante Selva Anahí Piedrabuena, contra la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 268 del 23 de marzo de 2005, en el marco del Concurso para la cobertura de un cargo de Analista Principal en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Defensa.

-- I -HECHOS Y ANTECEDENTES 1. Por Resolución del Ministerio de Defensa (MD) Nº 639 del 12 de julio de 2004 se convocó a concurso para la cobertura de un cargo de Analista Principal en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, Nivel B (Concurso 24), de la referida cartera de Estado (v. fs. 1/5).

  1. Tramitado el concurso, el Órgano de Selección, la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera, constituido por Resolución MD Nº 665 del 13 de julio de 2004, mediante Acta del 15 de noviembre de 2004 asignó el puntaje y aprobó el Orden de Mérito Provisorio de los postulantes (v. fs. 6/7; 480/481 y 482/483).

  2. La concursante, con fecha 22 de noviembre de 2004, impugnó el orden de mérito provisorio e interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, a fin de que se dejara sin efecto el referido Orden de Mérito Provisorio y se reasignaran los puntajes, señalando que debían prevalecer los principios de legitimidad, transparencia y legalidad objetiva conforme lo prescripto por la Ley de Ética Pública y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (v. fs. 485/491 y documentación a fs. 492/515).

    Requirió que se modificara el Orden de Mérito cuestionado, asignándosele el primer lugar en virtud de haber obtenido el mayor puntaje de la evaluación técnica y porque los antecedentes profesionales y laborales de su currículum, superan a los presentados por los postulantes que figuran en el primer y segundo puesto.

    Asimismo, solicitó que para el caso de una decisión contraria a su pretensión se elevaran las actuaciones para la tramitación del recurso jerárquico a fin de obtener una decisión fundada.

  3. A fojas 516/520 obra el Acta del Órgano de Selección del 26 de noviembre de 2004, que aprobó --entre otros-- el Orden de Mérito Definitivo del concurso en cuestión.

  4. Mediante Acta del 27 de diciembre de 2004, el Comité de Selección...

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