Dictamen Nº CF-19779/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 17-08-2023

Fecha17 Agosto 2023
Número de expedienteCF-19779/2023
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

E.. Nº CF-19.779/23 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº 17.610/2022 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala I - Vocalía 2) Recurso de queja en C-163.051/2020, Ejecutivo: Toconás, J.D.c.R., J.O.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

-I- El 21 de abril de 2023, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial decidió desestimar el recurso de queja por apelación denegada presentado por la parte demandada en el principal, J.O.R., con patrocinio letrado del Dr. C.S. Espada.

Para así resolver, tras dar el concepto del remedio intentado y el cometido de la Alzada ante esos planteos, juzgó la apelación del decreto que aprobaba la planilla fue bien denegada en virtud de los arts. 387–que enumera las resoluciones recurribles en el juicio ejecutivo- y 505 C.P.C. –que establece la inapelabilidad de la decisión judicial sobre la discrepancia acerca de la planilla de liquidación.

Agregó que el proveído que pretendía atacar era inapelable por ser consecuencia de una decisión firme, ya que la demandada no había observado los cálculos cuando fue puesta a conocimiento bajo apercibimiento de aprobarla; regía, dijo, el principio de preclusión. Citó jurisprudencia en ese sentido.

Entendió que las mismas consideraciones aplicaban en relación al cuestionamiento de la personería del abogado de la contraria. Señaló, además, que el quejoso reconocía que el mandato estaba acreditado y aludió a un proveído que saneaba la situación teniendo por presentado al Dr. M.Á.M. (n) y por unificada la personería en autos.

-II- Disconforme con esa resolución, J.O.R. con patrocinio letrado del Dr. C.S. Espada, interpone recurso de inconstitucionalidad por medio del escrito nº 707951.

Dice cumplir los recaudos formales y afirma que la resolución es arbitraria porque “desestima un planteo de nulidad de notificación a mi mandante, sin fundamento ajustado a Derecho”, acusando un error sustancial, extrema injusticia y lesión del buen orden y el debido proceso.

En el capítulo dedicado a los agravios, transcribe el proveído dictado por el juez a quo el 8 de junio de 2022, en el que se aprueba una planilla de liquidación y se regulan honorarios.

Afirma que “se recurre esa providencia toda vez que la misma ha sido presentada por un abogado ‘que no es parte’ en dichos obrados”.

Entiende errado que el a quo considere que la planilla de liquidación, por no haber sido observada, fue consentida en tanto se trataría de un acto inexistente...

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