Dictamen Nº CF-19618/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 01-11-2023

Fecha01 Noviembre 2023
Número de expedienteCF-19618/2023
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente Nº CF-19.618/2023: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en D-013.483/2016 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV, V. 12) Daños y perjuicios: C., K.Y.c.V., J.J.H. y otros".

Suprema Corte de Justicia:

-I-

Mediante sentencia de fecha 27 de Febrero de 2023, la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial resolvió hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por K.Y.C. contra J.J.H.V., condenándolo a abonarle en el término de diez (10) días hábiles la suma de $6.385.640, con costas al vencido; y rechazó la demanda contra F.A.B. y D.D.S., con costas por el orden causado.

Para resolver en dicho sentido invocaron que el demandado V. había sido condenado como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves, agravadas por la calidad de funcionario policial del autor (art. 92 en función del art. 80 inc. 9 del Código Penal).

Destacaron que los hechos fueron fijados en sede penal, surgiendo de ello la responsabilidad civil de este y la falta de responsabilidad de S. y B., y tuvieron por acreditado que el día 2 de Marzo de 2014 a horas 19:00 aproximadamente, C. fue retirado del interior de un local bailable y subido a la caja de un móvil policial para trasladarlo a una comisaria, y en el trayecto el Sr. V. lo colocó boca abajo sobre la caja del móvil mientras estaba esposado, propinándole golpes de puño y patadas en el cuerpo, sobre todo en el rostro, ocasionando que la víctima perdiera varias piezas dentarias; determinándose un tiempo de curación e inhabilitación laboral de 35 días.

Recalcaron que los testigos en sede penal corroboraron que el Cabo 1º V. ingresó con C. a la caja de la camioneta, lo tiró boca abajo, lo tenía agarrado porque supuestamente estaba revoltoso y alcoholizado (no hay prueba de alcoholemia), acreditándose así el hecho y la autoría.

Citaron las declaraciones formuladas en dicha sede por J.J.F., L.A.C. y D.D.S., subrayando que las mismas eran coincidentes con lo alegado por C. en la demanda, y con lo que expusieron al prestar declaración testimonial los dos primeros y al absolver posiciones S. en la audiencia de vista de causa.

Remarcaron que D.D.S. en la declaración realizada en sede penal afirmó que iba atrás de la caja con el funcionario policial B., y que vio cuando V. lo pateó a C., le hizo presión justo en la cabeza dando la boca del chico con el borde del escudo.

Luego invocaron que la perito médica del Poder Judicial en el informe brindado en el expediente penal consignó que: “…1) Se observan perdidas de dos piezas dentarias. 2) El tiempo de curación y de inutilidad para el trabajo es de 35 contabilizados desde el momento del hecho -sujeto al tratamiento especializado correspondiente por la pérdida o reparación de la pieza dentaria afectada a realizar por el odontólogo …”.

En base a ello tuvieron por acreditada la responsabilidad de V. por las lesiones inferidas a C. y consecuentemente concluyeron que debía rechazarse la demanda respecto a los codemandados S. y B. por no haber sido autores de las lesiones referidas.

Respecto a los rubros indemnizatorios, consideraron procedentes:

1) El daño emergente por la incapacidad sobreviniente probada con la pericia médica.

Preciaron que al momento del hecho la víctima tenía 19 años y no tenía trabajo, y que actualmente trabaja en el rubro de la construcción. Indicaron que el perito había determinado que la incapacidad temporaria fue de un año y que C. tenía una incapacidad parcial y permanente del 14,5%, 10% por las pérdidas de 3 piezas dentales y las secuelas cicatrizales en el rostro, y 4,5% por RVAN, por encontrarse psíquicamente deprimido por la situación vivida que trunco sus estudios y trabajo durante un año. A fin de cuantificar el rubro -además de las circunstancias apuntadas- utilizaron la fórmula "M. y la de la LRT como pautas orientativas, aclarando que ante la falta de prueba respecto a los ingresos de C., emplearían como parámetro el salario mínimo vital y móvil. Efectuaron el cálculo con el SMVM del 2/3/2014, que ascendía a $3.600, y luego con el vigente a la fecha del fallo.

Citaron los lineamientos expuestos por la CSJN en el precedente “Grippo”.

Finalmente, luego de realizar los cálculos apuntados, por las circunstancias personales de la víctima, la incapacidad padecida, y el tiempo transcurrido, en uso de la sana crítica, conforme a las facultades otorgadas por el art. 46 del CPC, estimaron equitativo fijar el monto indemnizatorio en la suma de $4.000.000 a valores actuales.

2) El daño moral reclamado por la lesión a la intangibilidad psicofísica del C.. Precisaron que con la pericia médica y la condena penal se habían probado las lesiones sufridas por el actor, que le causaron incapacidad,...

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