Dictamen Nº CF-19563/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 30-05-2023

Fecha30 Mayo 2023
Número de expedienteCF-19563/2023
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente Nº CF-19.563/2023: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-182.453/2021 (Tribunal de Familia - Sala I - Vocalía 1) Ejecución de cuota alimentaria: T., K. A. C/ T., C.A..

Superior Tribunal:

I- El 19 de diciembre de 2022 la Sala I del Tribunal de Familia rechazó las excepciones de falta de personería legal y de inhabilidad de título deducidas por C. A. T. y en su mérito mandó llevar adelante la ejecución seguida en su contra por K. A. T. en concepto de cuota alimentaria establecida en el Expediente C-144.288/2019: “Ofrecimiento de Cuota Alimentaria: T., C.A. c/ T. V., K. A.” por los periodos comprendidos entre agosto de 2019 a marzo de 2021. Ordenó libar oficio al empleador del demandado a los fines que informe el monto de los haberes percibidos por el Sr. T. en el periodo establecido. Cumplido intimó a la parte ejecutante a practicar nueva planilla de liquidación conforme lo dispuesto en el exordio. Difirió la regulación de honorarios e impuso las costas a la parte vencida.

Para fallar de esta manera la Sala sostuvo que en relación a la excepción de falta de personería legal había ponderado que; la ejecución pretendida refería a un proceso enmarcado en el fuero de familia, sobre una cuota alimentaria que había sido fijada en favor de una menor de edad, y en pos a la tutela judicial efectiva. Por todo ello la excepción de falta de personería legal, no podía tener asidero en no cumplir con los requisitos expresados en el artículo 62 del CPC, caso contrario se ajustaría a un rigorismo formal excesivo.

Con respecto a la segunda excepción articulada, de conformidad con lo prescripto por los artículos 638, 646, 658 y concordantes del CCyCN, entendió que la excepción de inhabilidad de título interpuesta tampoco podía prosperar.

Aclaró que las sentencias declarativas producían efectos desde la promoción de la demanda y en el caso de los alimentos existía disposición expresa en ese sentido (artículos 548 y 669 del CCyCN). Siendo así que la misma no creaba un derecho alimentario nuevo, sino que por el contrario se limitaba a declarar la existencia de un derecho plenamente vigente.

Sostuvo la Sala también que el inicio del expediente principal sobre ofrecimiento de cuota alimentaria, traía aparejado el título de las cuotas alimentarias, ya que el artículo 472 CPC es claro al señalar en su inc. 1, que los instrumentos públicos son títulos idóneos. Con lo cual, no podía pretender el ejecutado, desentenderse de una obligación que él mismo había asumido en fecha 21 de agosto de 2019 al iniciar expediente y ofrecer una cuota alimentaria.

Por lo expuesto hizo lugar a la ejecución por los meses comprendidos entre agosto de 2019 a marzo de 2021, por lo que ordenó se librara oficio al empleador a los efectos de que informe el monto de los haberes percibidos por el Sr. T. en dichos periodos. Cumplido mandó practicar planilla estableciendo el 10% con más los intereses por cada uno de los periodos adeudados. Difirió la regulación de honorarios.

II- Disconforme con esa resolución, el Dr. R.A.Q.C. en representación de C. A. T. deduce el recurso de inconstitucionalidad (Escrito N°: 626494), que determina la intervención de este Ministerio Público Fiscal conforme art. 9, inciso 4, Ley 4.346.

Luego de referirse a los recaudos formales y relatar los antecedentes de la causa, expresa agravios.

Critica que el instrumento que se pretende ejecutar no reúne los requisitos intrínsecos para ser hábil por cuanto nunca se estableció la retroactividad, ni se fijó alimentos provisorios en el Expte. principal C-144.288/19.

Así sostiene que, en la sentencia impugnada, el a quo incurre en: (i) apartamiento infundado del derecho objetivo; (ii) prescindencia del examen del título que se ejecuta, siendo el mismo inhábil para la ejecución desde el periodo agosto 2019; (iii) vulneración del derecho de defensa y debido proceso ante la clara falta de personería legal en el demandante por falta o insuficiencia del mandato.

Que la resolución es violatoria del legítimo derecho de defensa, el debido proceso y no constituye una derivación razonada del derecho vigente, ni de los hechos acreditados en la causa. Todos ellos amparados por el art. 29 de la constitución provincial (incs. 1º, 2º y 3º) y constitución nacional (arts. 18, 28 y 31).

Sustenta la arbitrariedad de la sentencia recurrida, en cuanto se pretende ejecutar montos que no corresponden a obligación alguna desde agosto del 2019. Ya que cuando se expidió sentencia que hizo lugar al ofrecimiento de alimentos fue en marzo del 2021 y nada se dijo sobre la retroactividad.

Sostiene agravio en cuanto la Sala para rechazar la excepción de falta de personería legal adelanta opinión desfavorable sin entrar en análisis real del mandato, reconociendo además de alguna manera la insuficiencia de personería en el letrado, al decir que dada la naturaleza de la presentación corresponde “encauzar los tramites” y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos de una menor de edad.

Además, que su parte dijo que la alimentada “K. T.” era persona mayor de edad al momento de la interposición de la demanda de ofrecimiento de cuota alimentaria, máxime al momento de presentar la ejecución de los alimentos; y como tal no goza de protección especial del interés superior del niño.

Expresa que la Sala sentenciante para el análisis de la excepción de inhabilidad de título no analizó el expte. principal ni la resolución judicial que se ejecuta.

Que corresponde hacer la distinción entre la acción de alimentos y la acción de ofrecimiento de alimentos, cuya diferencia no es semántica, sino que su tramitación y efectos son distintos. Así la...

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