Dictamen Nº CF-19292/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 09-05-2023

Fecha09 Mayo 2023
Número de expedienteCF-19292/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente Nº CF-19.292/2022 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente C-138.192/2019 (Tribunal de Familia -Sala II- Vocalía 5) “AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: Z., A. L. C/ T., J.A..

Superior Tribunal:

-I-

En expediente Nº C-138.192/2019 caratulado “AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: Z., A. L. C/ T., J.A., mediante sentencia de fecha 29 de junio del año dos mil veintidós y su aclaratoria de fecha 7 de septiembre del año dos mil veintidós, la Sala II del Tribunal de Familia resolvió hacer lugar a la demanda por aumento de cuota alimentaria deducida por la señora A. L. Z. en contra del señor J.A.T.F. como cuota alimentaria definitiva a favor del menor J. J. T. Z., la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), ello con retroactividad al día de notificación del presente pedido de aumento de cuota alimentaria, actualizables de acuerdo al porcentaje de aumento de sueldos de la administración pública provincial. Dispuso que dichas sumas debían ser depositadas en forma mensual y consecutiva a la orden de este Tribunal de Familia Vocalía V y como pertenecientes a los autos de referencia en el Banco Macro S. A. Suc. Tribunales, sumas que se le abonarían a la actora contra la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo, concluyó que las partes debían soportar el 50% cada una de los gastos extraordinarios que erogue el menor. Dejó sin efecto la cuota alimentaria fijada en el expediente N° C -061797/16 caratulado: “DIVORCIO: Z., A. L. C/ T., J.A.. Impuso las costas al alimentante vencido (art. 102° C.P.C.) y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.

Para pronunciarse en tal sentido, señaló que los antecedentes tenidos en cuenta al momento de fijar la cuota inicial habían variado y que, en el caso correspondía determinar una cuota alimentaria que resulte comprensiva de las necesidades de alimentación, vestimenta, trasporte, escolaridad, salud, recreación de forma razonable y justa como lo prevé el art. 659 del Código Civil y Comercial.

Tuvo en cuenta que el señor J. A. T. es profesional y posee participación societaria en “Equipos y Servicios Lubriflex SRL” y “Nortecnica SRL” (fs. 107), que la cuota alimentaria fue acordada en el expediente C – 061.797/16 en el año 2016 en la suma de $6.000 actualizables en un 10% semestral siendo los gastos extraordinarios soportados en un 50% por cada parte, lo dicho por las partes en audiencia de fecha 27 de septiembre del 2021 donde manifestaron que la cuota a ese momento era aproximadamente $ 17.000, que el menor posee obra social, la cual deberá permanecer (Swiss Medical), por lo que entendió que correspondía fijar como cuota alimentaria definitiva a favor del menor J. J. T. Z., la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), actualizables de acuerdo al porcentaje de aumento de los sueldos la administración pública provincial.

Entendió de manera complementaria que, las partes debían soportar el 50% de los gastos extraordinarios que erogue el menor.

Para cuantificar la obligación alimentaria, tuvo en cuenta que el menor, quien al momento de la sentencia tenía 12 años, era un sujeto susceptible de adquirir derechos, en este caso, el derecho a ser alimentado, y resaltó que dicho sujeto poseía una pertenencia condicionada a una clase social en función de la ubicación socioeconómica y cultural de la familia, siendo esta situación condicionante de la calidad y cantidad de los alimentos o consumos que hicieren. Sostuvo que el nivel de los alimentos debe guardar correlación con la condición y fortuna y el nivel socioeconómico - cultural de los progenitores.

Destacó que, teniendo en cuenta la situación actual del país, en donde la inflación excede el 50% anual según la página oficial del INDEC, en donde la variación interanual de gastos del consumidor fue de un 60.7% en el año 2022 al mes de mayo, como así también que la canasta básica alimentaria y canasta básica total reflejaron un aumento del 62.3% y 54.7% interanual (mayo del 2022); un aumento del 10% semestral en la cuota alimentaria, tal como lo venían realizando las...

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