Dictamen Nº CF-19057/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 06-02-2023

Fecha06 Febrero 2023
Número de expedienteCF-19057/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente Nº CF-19.057/2022 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. C-188.586/2021 (Tribunal de Familia -Sala I- Vocalía 2) “Cesación de cuota alimentaria: G., H.A.c.G., M. N. y G., D. A.”.

Superior Tribunal:

-I-

En fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, en el expediente Nº C-188.586/2021: “Cesación de cuota alimentaria: G., H.A.c.G., M. N. y G., D.A., la Sala I del Tribunal de Familia resolvió hacer lugar a la acción sumaria de cesación de cuota alimentaria promovida por H. A. G., en contra de sus hijos. Dispuso la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de los accionados. Impuso las costas por el orden causado. Reguló honorarios profesionales.

Para fallar en ese sentido, destacó que la legitimación de las partes resultaba del vínculo filiatorio que las une, conforme instrumental anejada a fs. 5/7 del Expte. principal Nº B-110.400/03 s/ Alimentos D., I.G.c.G., H. A..

Resaltó que de las constancias del expte. principal Nº B-110.400/03 s/ Alimentos D., I.G.c.G., H. A., se advertía que M. N. G. tenía en aquel entonces 24 años de edad, y D. A. 22 años; y según el art. 658 párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación alimentaria emergente de la responsabilidad parental cesa a la edad de los 21 años, por lo que correspondía resolver el cese de la cuota alimentaria respecto de los demandados.

Concluyó que la pretensión de cese de alimentos incoada en contra de M. N. G. y D. A. G. debía prosperar, habida cuenta que las pruebas con las que los accionados intentaron valerse fueron insuficientes para aplicar el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues si bien los prenombrados alegaron la prosecución de estudios de nivel universitario en Abogacía y Ciencias Económicas, sólo acreditaron la condición de alumnos regulares; y ello no obsta resolver el cese de la cuota alimentaria toda vez que no se acreditó en los autos principales, el grado de avance de las respectivas carreras con el certificado analítico pertinente. Asimismo, expresó que los demandados no probaron la imposibilidad de disponer de tiempo suficiente para desarrollar alguna actividad remunerada que le permitiera obtener su propio sustento y manutención, lo cual ameritara la ayuda paterna, conforme lo establece la citada norma.

Por lo expuesto, la Sala I del Tribunal de Familia decidió que no existían fundamentos jurídicos para la subsistencia del débito alimentario que tenía a su cargo H. A. G. por sus hijos M. N. y D. E., correspondiendo librar los oficios disponiendo el cese de la cuota alimentaria oportunamente dispuesta a favor de éstos.

-II-

Disconforme con lo resuelto, a fs. 10/17, el Dr. R.F.C., en representación de sus mandantes, interpone recurso de inconstitucionalidad, lo cual determina mi intervención como Ministerio Público del Superior Tribunal de Justicia, en los términos del artículo 9, inciso 4º de la ley Nº 4346.

Afirma que en autos existe un flagrante apartamiento del derecho, de las normas de procedimiento, y concluye que el fallo es el resultado de una serie de arbitrariedades que se cometieron durante el curso del proceso.

Destaca que al no dictarse la apertura del periodo probatorio, se ha vulnerado la defensa en juicio de la parte que representa.

Considera que se admitió en forma extemporánea pruebas aportadas por el actor en oportunidad de contestar el traslado de los hechos nuevos previsto en el art. 301 del Código Procesal Civil, lo que “…afecta seriamente el principio de disciplina de las formas, del debido proceso adjetivo, igualdad de las partes en el proceso, de contradicción, de eventualidad y preclusión”.

Se agravia en relación a que el Tribunal sentenciante le habría vedado la posibilidad de comprobar la verdadera situación de sus representados, pues oportunamente ofreció no solo los certificados de alumno regular sino también prueba informativa a fin de que el tribunal tenga conocimiento cabal de la situación de los estudiantes universitarios.

Resalta que el tribunal no tuvo en cuenta la audiencia celebrada entre las partes el día 29 de Agosto de 2022.

Destaca que el tribunal achaca a su parte la falta de prueba, no observando que ofreció oportunamente la prueba informativa, que no se produjo porque se omitió dictar el auto de apertura a prueba.

En relación a la observación del tribunal sobre que los demandados no probaron la imposibilidad de disponer de tiempo suficiente para desarrollar alguna actividad remunerada que le permita obtener su propio sustento y manutención, el quejoso alega que el actor no ha negado sus afirmaciones respecto a que sus mandantes no trabajan.

Concluye que el fallo que se ataca ha vulnerado las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso legal. Solicita se haga lugar al recurso tentado, con costas. F. reserva del caso federal.

-III-

Sustanciado que fuera el recurso, a fs. 18 se corre traslado al Sr. H. A. G., el que es evacuado en debido tiempo y forma por la Dra. S.R.C.M., en su calidad de apoderada, quien solicita el rechazo del recurso, por las razones que invoca y a las que...

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