Dictamen Nº CF-18997/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 18-04-2023

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteCF-18997/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

C.. Expte Nº CF-18.997/22 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-188.664/2021 (Tribunal de Familia -Sala I- Vocalía 2) Ejecución de cuota alimentaria: M., M.F.c.M., M.F.

SUPERIOR TRIBUNAL:

-I-

El cinco de septiembre de dos mil veintidós, la Sala I del Tribunal de Familia, en el expediente C-188.664/2021 s/Ejecución de cuota alimentaria: “M., M.F.c.M., M.F. hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título deducida por la Dra. C.C.P. en representación de M. F. M., y en su mérito rechazó la ejecución seguida en su contra por M.F.M.I. las costas a la parte vencida. Reguló honorarios profesionales.

Para fallar de esta manera expresó que, en fecha 26 de abril de 2022 en uso de las facultades de investigación se ordena la intervención del perito contador del Poder Judicial a los fines de dilucidar los movimientos realizados en las cuentas bancarias.

Que, en fecha 27 de junio de 2022 el perito contador evacua el requerimiento efectuado, acompañando planilla de liquidación, la cual no es observada por las partes.

Que, en fecha 29 de junio de 2022 se ordena el pase de las actuaciones para resolver.

Señaló que la pretensión ejecutiva de la parte actora por la suma de pesos doscientos quince mil ciento cincuenta y tres con 34 ctvos ($215.153,34), comprensiva de capital e intereses incluye el periodo enero a agosto del año 2021, es decir, cuando la actora ya contaba con la edad de 21 años, cumplidos el 15 de agosto de 2017. Advirtió que no acreditó la prosecución de estudios o preparación de un arte u oficio (art. 663 CCyCN), que justifiquen la extensión del beneficio hasta la edad de 25 años.

Por consiguiente –afirmó- el derecho del alimentado ha cesado ipso iure y sin necesidad de una sentencia que se pronuncie en ese sentido por el carácter declarativo de la misma que disponga el cese. “Por lo tanto la excepción de inhabilidad de título articulada por el demandado es ajustada a derecho y debe prosperar por invocarse un título que se ha extinguido por mandato legal y carecer del presupuesto de exigibilidad previsto en la normativa del art. 471 CPC.”

-II-

Disconforme con el referido pronunciamiento a fojas 5/9 se presenta M. F. M. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. D.P.C.P. y deduce el presente recurso de inconstitucionalidad, lo que determina mi intervención como Ministerio Público en los términos del artículo 9 inc. 4 de la Ley Nº 4346.

Expresa la quejosa que en el expediente Nº C-148.725/19 caratulado: “Cese de cuota alimentaria” M. F. M. solicita se deje sin efecto la cuota respecto de su hijo (hermano de la recurrente) por lo que resuelven hacer lugar al cese solicitado con respecto de él. Es así que dictan sentencia el 15 de octubre de 2020 y desde el Tribunal de Familia por un error, se ordena mediante oficio que se deposite en una nueva cuenta abierta en el expediente, el 100% de lo embargado de sus haberes como dependiente del Ministerio de Educación, o sea la proporción de la cuota que le correspondía a su hermano y que había cesado y la cuota que no había...

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