Dictamen Nº CF-18819/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 12-04-2023

Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteCF-18819/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

C.. E.. Nº CF-18.819/22 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 17.447/2022 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en el expte. Nº C-182.235/2021 Desalojo: Municipalidad de Y. c/ R.G.J.”

SUPERIOR TRIBUNAL

-I-

El cinco de julio del año dos mil veintidós, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el E..
Nº 17.447/2022 caratulado: "Desalojo: Municipalidad de Y. c/ R.G., Julio” (E.. Nº C-182.235/21, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 - Secretaría Nº 2), rechazó el recurso de apelación deducido por el Dr. M.Á.C. en representación del accionado Sr. Julio R.G.. Impuso las costas al apelante vencido (art. 102 CPC) y difirió la regulación de honorarios hasta tanto sean determinados los de primera instancia.

Para fallar de esta manera señaló que para determinar la carga de restitución del bien objeto de juicio en cabeza del demandado, se hizo hincapié en el instrumento copiado en pgs. 4/6 (permiso de uso precario) sin que las críticas contenidas en el escrito de responde de la demanda promovida, luego reiteradas al apelar, alcanzaran a revelar un déficit en la decisión.

“Y así, la tacha de nulidad del instrumento copiado en pgs. 4/6 (cfr. “contrato”) encuentra cobijo solo en las afirmaciones del demandado que no justificó la instancia de acciones al respecto, lo que vuelve inerte este reproche”.

Destaca la ineficacia del memorial para revertir la decisión atacada, la cual no evidencia ninguna fractura en el razonamiento de la solución o el apartamiento a las normas aplicables al caso conforme las circunstancias acreditadas en la causa.

-II-

Disconforme con lo resuelto, a fs.
6/12 se presenta el Dr. M.Á.C., en representación de J.R.G. y deduce el presente recurso de inconstitucionalidad, lo que determina mi intervención como Ministerio Público en los términos del artículo 9 inc. 4 de la Ley Nº 4346

Expresa el quejoso que el fallo atacado resulta arbitrario dado que de acuerdo a los hechos, las pruebas y el derecho, la acción de desalojo no debe prosperar dado que el accionado es un poseedor y por ende no existe legitimación pasiva.

Agrega que las pruebas aportadas en la causa que iniciaría por prescripción adquisitiva del inmueble en cuestión, demuestran -prima facie- su calidad de poseedor.

-III-

Sustanciado el recurso, es contestado a fs. 109/114 por la Dra. D.F.R., en representación de la Municipalidad de Y.. Se opone a la procedencia del recurso por los fundamentos que expresa, a los que remito en honor a la brevedad.

-IV-

En mi opinión el recurso de inconstitucionalidad interpuesto debe ser rechazado, porque no advierto absurdidad y arbitrariedad en la sentencia cuya revisión se pretende por conducto del presente...

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