Dictamen Nº CF-18797/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
Número de expedienteCF-18797/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

E.. Nº CF-18.797/22: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 17.049/2021 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4) RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº C-088.475/2017, ACCIÓN REIVINDICATORIA: ÁBALOS NIEVES C/ CÁCERES ESTELA Y S.G.A..

Superior Tribunal:

-I-

La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil, en fecha 14 de junio de 2022, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados y rechazó la acción de reivindicación interpuesta por el Sr. Nieves A. en contra de los Sres. Estela C. y G.A.S. respecto de la propiedad ubicada en calle Corrientes Nº 477, Ciudad de H. de esta Provincia de Jujuy, individualizado catastralmente como: circunscripción 1, sección 1, manzana 34, parcela 11, padrón J-5867, matrícula J-4294. Impuso las costas de ambas instancias al vencido (art. 102 del C.P.C).

Para resolver de esa manera, sostuvo que en la causa, para prosperar la pretensión del actor, ése debía acreditar que la escritura pública era anterior a la posesión de los demandados. Que en la excepción de prescripción adquisitiva larga, los demandados debían acreditar que la posesión durante veinte años de manera ostensible, continua, pacífica e ininterrumpida, ya estaba cumplida en el momento en que el Sr. A. había firmado la escritura de compraventa (art. 1.900 CCyCN).

Señaló que conforme antecedentes obrantes en la causa, mediante la escritura pública Nº 141 de fecha 22 de julio de 2.005, labrada ante el escribano público G.O., la Sra. M.d.V.A. de G. vendía, a favor del Sr. Nieves A., un inmueble individualizado catastralmente como circunscripción 1, sección 1, manzana 34, parcela 11, padrón Nº J-5867, matrícula J-4294. En el instrumento se enunciaba que la vendedora declaraba haber recibido $7.000 en concepto de precio y que la tradición ya fue entregada (fs. 4/5).

Indicó que la situación dominial descripta, concordaba con la ficha catastral adjunta, en donde el dominio se encontraba inscripto a nombre del Sr. Nieves A. con inscripción registral definitiva el 08/09/2005 (fs. 40/40 y vlta.). Que en la ficha parcelaria respectiva constaba también la cadena dominial. Así se leía, como primer titularidad dominial un condominio entre el Sr. I.A. (quien compraba en el año 1.958 por escritura pública Nº 18, a favor de su hija menor de edad, M.d.V.A. y el Sr. Nieves A. (quien compraba la mitad indivisa por escritura pública Nº 100 de fecha 10/5/84 a M.d.V.A. de G.. Agregó que luego, en el año 2.005 se efectivizaba una división de condominio y se inscribía el dominio a nombre de la Sra. M.d.V.A., en donde se hacía referencia a la escritura pública Nº 140 mediante la cual la Sra. A. aceptaba la compra que había realizado su padre en el año 1.958 (fs. 302/302 vlta. asiento 1.1 y 8 de la titularidad sobre el dominio). Que por último, el dominio constaba inscripto a favor del Sr. Nieves A. por compra realizada a través de la escritura pública Nº 141 el 22 de julio del año 2.005.
Señaló que por otro lado, de acuerdo a la copia certificada del boleto de compra venta adjunto, el 17 de noviembre de 1.983, la Sra. M.d.V.A., domiciliada en la ciudad de Salta, representada por el Sr. A.J.A., había vendido a la Sra. E.R.V. de S., domiciliada en la calle Corrientes s/n de la localidad de H., un inmueble ubicado en calle Corrientes Nº 544. Que en el documento constaba la certificación de firmas realizada por el Juez de Paz Departamental, Sr. J. de D.C. (ver copias certificadas obrantes a fs. 30/31 del expediente Nº B-153698). También constaba en la causa una copia certificada de un recibo de fecha 6 de agosto de 1.984 emitido por el Dr. A.J.A. en donde se exponía que recibió la suma de 13.000 argentinos en concepto de cancelación total de la deuda de 25.000 argentinos. Y una carta de pago de cancelación total emitida por el Dr. A. por la compra de un inmueble ubicado en calle Corrientes s/n a favor de la Sra. R. de S. (fs. 28/29 del E.. Nº B-153.698).
Sostuvo que obraban también en el expediente copias certificadas de notas dirigidas al Municipio. La primera era una copia certificada de fecha 28/11/1.985 en donde la Sra. E.R. de S. solicitaba al Intendente Municipal, Sr. H.R.Z., la aprobación de los planos de ampliación del inmueble ubicado en Corrientes Nº 472. Ese documento contenía los sellos de recepción del Municipio (fs. 33 del E.. Nº B-153698); la otra misiva era cursada por D.A.S. al intendente Municipal, Dr. A.J.A. el 23.09.1.986 oportunidad en la que informaba que se domiciliaba en calle Corrientes Nº 472 y que iba a realizar modificaciones en el inmueble. Que esa nota constaba en copia certificada y tenía un sello de recepción de la Tesorería de la Municipalidad de H. (fs. 32 del expediente referenciado). Concordando con esas dos notas, había dos constancias de liquidación emitidas por la Municipalidad de H.. Una del año 1.985 por el pago sellado y estampilla por aprobación de planos por ampliación; y la otra del año 1.986 por una modificación en la propiedad de calle Corrientes Nº 472 (ver copias certificadas obrantes a fs. 25 expediente referenciado).

Asimismo, destacó lo siguiente:

“…Que se observan también facturas de agua potable y saneamiento del año 1.986 en concepto de “proporcional red colectora cloacal” para el inmueble cito en calle Corrientes lote 5, manzana 34 a nombre de E.R.. En otra factura adjunta el concepto es pago “aprobación de planos nuevos” (fs. 26/27 expediente referenciado). En la copia certificada del carnet Nº 1187 emitido en el año 1.989, la filiación del conductor, Sr. Domingo A.S., figura en calle Corrientes Nº 472 (fs. 89). En la copia certificada del documento nacional de identidad del Sr. G.A.S., se declaró domicilio en calle Corrientes Nº 472 al igual que en el carnet de la Sra. Estela C. emitido en el año 1.988 (fs. 70/71).
La notificación de la demanda realizada en agosto del año 2.017 se cursó a la calle “(…) ex estación de ferrocarril Belgrano (…)”, siendo las dos notificaciones recepcionadas por la Sra. Estela C., DNI: 6.074.561 (fs. 61/62). En el poder general para juicios otorgado por los demandados en escritura pública Nº 78 de fecha 22 de septiembre del año 2.016, el domicilio manifestado es en “(…) calle Corrientes Nº 544, mzna. 34, parcela 11, padrón J-5867, matrícula J-4294, de la Ciudad de H. (…)” (fs. 64/65). En las boletas de servicio de luz y de agua potable presentados por los accionados correspondientes a los años 2.016/2.017, el domicilio postal figura en “Canal del Norte 28” y el suministro a la calle “Corrientes 544” y las boletas están a nombre de al Sra. E.R. (fs. 72/83). En el acta de defunción de enero del 2.012 y en el certificado de residencia y de convivencia de mayo del año 2.006, el domicilio del Sr. Domingo A.S. figura en la calle Corrientes Nº 479, H. (fs. 68/69). Consta también una nota emitida por el Sr. G.A.S. al gerente de Agua de los Andes en abril del año 2016 en donde solicita autorización para colocar medidor en el inmueble de calle Corrientes Nº 479, padrón J-5867. En esta nota el Sr. S. declara que su domicilio está en calle Norte Nº 28 (fs. 91 del presente expediente)…” (sic).

Refirió que por otro lado, de la lectura del acta de inspección ocular llevada a cabo el 30/08/2.018 surgía que el inmueble era de amplias dimensiones, construido con paredes de adobe sin aberturas y sin loza, y que corresponderían al garage, habitaciones y dos baños. Que en el acto ambas partes manifestaban que compraron a la Sra. A..

Indicó que: “…La parte demandada dice que compró por boleto de compra venta y que construyó hace 10 o 15 años. La parte actora dice que primero compró la mitad del terreno, que luego realizó el plano de subdivisión y que luego compro la otra mitad a la Sra. A. por escritura pública, “(…) escriturando por aparte (…)” (fs. 158/158 y vlta.)…”(sic).
Señaló que en el plano adjunto a fs. 24 se visualizaban los dos terrenos a los que hacía referencia el actor. Que el juez a quo al emitir sentencia expresamente afirmó que en la inspección ocular se corroboró que el inmueble estaba deshabitado (fs. 336).

En la absolución de posiciones la Sra. Estela del C.C. había manifestado que vive en calle Prolongación La Pampa s/n y que el inmueble lo compró su suegra en el año 1.983. (fs. 162/163). Que el Sr. G.A.S., había manifestado que tiene su domicilio en calle Canal de Norte Nº 28, que llegó a vivir al inmueble en disputa en el año 1.983, que el terreno lo compró su abuela por boleto de compra venta y que ya no vive ahí, que vive su madre (fs. 164).

Así, tenía que, el actor fundaba su derecho real de dominio en la escritura de compra venta del inmueble y en la inscripción del citado instrumento en el Registro Inmobiliario. Y los demandados, invocaban ser poseedores con boleto de compra venta con fecha anterior a la fecha de compra del actor, y detentar una posesión de manera continua, pública y pacífica por más de veinte años. Que a la fecha los demandados no habitaban el predio en disputa, pero impedían el ingreso al actor, (en palabras del Sr. Nieves A., “cambiaron la cerradura y le impiden el ingreso”), es decir controvierten abiertamente el derecho alegado por el actor.
Señaló que en el libro IV del Código Civil y Comercial de la Nación dedicado a los Derechos Reales, dentro del título II de Posesión y Tenencia, en las Disposiciones Generales del capítulo 1, desarrollaba
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