Dictamen Nº CF-18636/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 23-02-2023

Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteCF-18636/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

E.. Nº CF-18.636/22 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº 17.138/2021 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala I - Vocalía 2) Recurso de apelación interpuesto en el E.. Nº C-159.976/2020 Incidente de verificación en quiebra directa: M., F.A.c.J.M. S.A.”

SUPERIOR TRIBUNAL:

-I-

El 30 de marzo de 2022, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió admitir parcialmente el recurso interpuesto por el Dr. R.N. por sus propios derechos. En consecuencia, revocó la resolución del juez de primera instancia que reguló honorarios por su actuación patrocinando a la sindicatura en un incidente de verificación tardía y devolvió los autos “para que previa fundamentación legal regule los honorarios conforme a derecho”. Asimismo, impuso las costas a la incidentista.

Para fallar en ese sentido, citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los estándares de fundamentación de los pronunciamientos que regulan honorarios. Refirió que no se exigen extensas consideraciones sino una explicación clara y precisa sobre las pautas elegidas, dentro de la amplitud de variables, para arribar a la determinación de los emolumentos.

Observó que la decisión apelada mencionaba la base de regulación (una planilla de liquidación) pero, más allá de citar los artículos 23 y 53, no justificaba las pautas que se habían aplicado para cuantificarlos. Consideró que eso lesionaba los intereses del apelante, que no contaba con todos los elementos de juicio que evaluó el juzgador para decidir el arancel fijado.

Afirmó el tribunal que su competencia era esencialmente revisora y agregó que no podía “ser ejercida en forma adecuada por no conocerse las razones de la resolución cuestionada”. Se dijo “habilitado para arbitrar lo conducente a que se aporten esas motivaciones” devolviendo las actuaciones al juzgado de origen “a los fines de que brinde la fundamentación relativa a los parámetros elegidos para arribar a la determinación de los honorarios objeto de recurso”.

No obstante, descartó el agravio del apelante en cuanto a la base regulatoria en función de que habiéndose insinuado un crédito quirografario, en caso de que hubiera sido reconocido no habría devengado rendimientos conforme al artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras.

-II-

Disconforme con esa sentencia, el Dr. R.E.N., por sus propios derechos, deduce el recurso de inconstitucionalidad de fs. 5/9, que determina la intervención de este Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 9, inciso 4 de la ley 4.346.

Luego de referirse a los recaudos formales, relata los antecedentes de la causa, resalta la naturaleza alimentaria de los honorarios de los abogados y reseña jurisprudencia sobre la posibilidad de regular honorarios al letrado del síndico cuando las costas son impuestas a los acreedores.

En la expresión de agravios, cuestiona el rechazo parcial de la apelación, que importó desestimar su pretensión de que los intereses del crédito insinuado fueran incluidos en la base regulatoria.

Señala que la Alzada hizo lugar al recurso y revocó en su totalidad la sentencia pero anticipó -ilegalmente, dice- cómo se conforma la base regulatoria. Opina que el ad quem debió dejar que se expida el juez a quo y luego resolver sobre los intereses. Entiende que lo decidido viola el principio de congruencia porque si eso queda firme el juez de grado debe abstenerse de incluir los intereses a la base regulatoria. Afirma que eso le provoca un agravio actual porque importa una merma en los honorarios.

Considera que por el juego de los artículos 287 LCQ (que remite a las leyes arancelarias locales) y 38 de la ley de honorarios, corresponde aplicar la pauta del artículo 23 de esta última y no el artículo 53 que regula los incidentes en general.

El valor económico del proceso, agrega, es el monto de crédito insinuado y verificado....

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