Dictamen Nº CF-18432/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 02-05-2023

Fecha02 Mayo 2023
Número de expedienteCF-18432/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

C.. E.. Nº CF-18.432/22 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº 17.079/2021 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación interpuesto en el E.. Nº B-249.920/2011 Demanda Ordinaria de Colación de Bienes en B-247.569/11 C.F.c.E.R..

Superior Tribunal

I- El veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el E.. Nº 17.079/21: “Demanda Ordinaria de Colación de Bienes en B-247.569/11: F.C. c/ E.R.C.” -Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 5, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.F.M.C., en representación de la Sra. E.R.C.. Hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.U. en representación del Sr. F.C..

Revocó parcialmente el punto 3º del resuelve de la sentencia del 12 de mayo de 2.021 el que se reformuló de la siguiente manera: “Rechazar la colación reclamada por la demandada al reconvenir, sobre el inmueble padrón A-6508 donado a I.C.. Rectificó el error material incurrido en los considerandos y en el punto 4º del resuelve de la sentencia. “Donde dice “Lote 11” debe decir “Lote 4-A”.Hizo lugar a la acción de colación deducida por F.C. respecto del inmueble individualizado con Padrón P-51.628/02 (anterior) y P-68975 (actual), Unidad Funcional 2, Circ. 1, S.. 2, Mz. 24, Parcela 3, Matrícula 14147 en contra de la Sra. E.R.C. a quien se condenó a colacionar el valor del bien en el sucesorio de la causante T.E.V.. Impuso las costas a la demandada vencida. Difirió la regulación de honorarios.

Declaró improcedente la pretensión de inadmisibilidad opuesta por la demandada, dado que la demanda por colación fue presentada el 22 de marzo de 2.011 con posterioridad a la promoción del juicio sucesorio. “A esa fecha, las partes ya habían aceptado la herencia en el juicio sucesorio de su madre. La declaratoria de herederos ocurrida el 31 de octubre de 2.013 –posterior a la interposición del presente juicio-, declaró como únicos herederos de T.E.V. a sus hijos F.C. y E.R.C..

Señaló que de las pruebas aportadas surge que sólo el inmueble padrón A-2859 ubicado en V.L.R. fue objeto de donación a favor de F.C. por parte de sus padres T.C. y T.V. y que los inmuebles padrón A-45322 (fs. 125/126), padrón A-43957 (fs. 139/1140), padrón P-39330 (fs. 131/132), padrón P-27704 (fs. 112/114) y padrón A-6508 (fs. 3/4 y 120) no fueron donados al mismo, por lo que no procede colacionar su valor.

Expresó que se hizo lugar a la colación del inmueble que mediante Escritura Nº 9 el 1º de febrero de 2010 T.E.V. donó a favor de su hija E.R.C., identificado como PADRÓN A-17.442, Matrícula A-19571, Lote 2, P.X., Cir. 1, S.. 11, Mz. 52, Parcela 2, ubicado en el Bº V.L.R. de esta ciudad capital (fs. 106/107)

En cambio, no se hizo lugar a la colación del valor del inmueble individualizado como PADRÓN P-51.628/02 modificado a PADRÓN P-68.975, Matrícula P-14147 ubicado en calle Río Tunuyán Nº 468-462 del Bº San Ignacio de L. de la Ciudad de Palpalá, sometido al régimen de Propiedad Horizontal, identificado como Unidad Funcional Nº 2, Planta Baja, asentado en el terreno individualizado como Circ. 1, S.. 2, Mz. 24, Parcela 3.

En relación expresó que conforme la copia simple de escritura pública Nº 537 de Compraventa y Donación obrante a fs. 127/129 y de cédula parcelaria (fs. 130), el 10 de abril de 2.001 T.E.V. efectuó compra y donación gratuita de nuda propiedad a favor de E.R.C..

Por lo tanto, ordenó que la donataria colacione en la sucesión de T.E.V. al momento de la partición, el valor del bien donado, en el estado en que se encontraba a la fecha de la donación y computado “el valor” al tiempo de la apertura de la sucesión.

Respecto al inmueble adquirido mediante Boleto Privado de Compraventa el 19 de mayo de 1.980, cuya copia certificada obra a fs. 120 del principal, expresó que T.E.V. compró el lote terreno identificado como PADRÓN A-6508, Lote 231, Mz. “L” ubicado en el Bº Martijena de Palpalá. El 9 de...

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