Dictamen Nº CF-18296/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 21-09-2022

Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteCF-18296/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente Nº CF-18.296/2022: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-163.779/2020 (Cámara Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 8) – Recurso Ley 5992/16 art. 27 A.S. c/ Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy – Estado Provincial”.

Superior Tribunal:

-I-

Mediante sentencia de fecha 20 de Octubre de 2021, la Sala “III” de la de la Cámara Civil y Comercial resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 5.992; rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.J.M. y consecuentemente confirmar la resolución 110-D-P.de.A.J. dictada por el Director Provincial de Asuntos Jurídico del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Impuso las costas al recurrente y difirió la regulación de los honorarios profesionales.-

Para resolver en dicho sentido, en lo que resulta materia de agravio, invocaron que en el expediente administrativo agregado a la causa se encontraba el acta de inspección Nº 127, labrada por los agentes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quienes se presentaron en la sucursal de la razón Social A.S. sita en Av. El Éxodo Nº 993 y constataron la falta de exhibición del listado de precios al 06 de marzo de 2020.-

Refirieron que en su descargo la empresa invocó que el listado requerido estaba conformado por 9630 productos, lo que representaba un total de 200 hojas impresas, siendo materialmente imposible su exhibición en el local, razón por la cual, se comunicaba por altoparlantes que estaba a disposición en el espacio reservado para “atención de clientes”.-

Destacaron que del tenor del descargo referido se infería que, cuando los agentes requirieron el listado, el mismo no se encontraba disponible en ningún sector del local dado que en el acta no había ningún tipo de aclaración al respecto.-

Explicitaron que en dicho momento estaba vigente la Resolución N° 100 del 19/3/2020 de la Secretaría de Comercio Interior Del Ministerio de Desarrollo Productivo, a la cual había adherido la Provincia, que dispuso como precios máximos de venta a consumidores en hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, los vigentes al día 6 de marzo de 2020, y para simplificar las tareas de fiscalización, la Resolución 102/2020 estableció la obligatoriedad de exhibir en los locales los listados de precios del 6/03/2020 y 15/2/2020.-

En base a ello, concluyeron que la recurrente efectivamente había incumplido la obligación de exhibir el listado de precios a los agentes de fiscalización y consecuentemente también había vulnerado el derecho a la información de los eventuales consumidores (art. 4 de la L.D.C. y art. 42 de la C.N.).-

Por dichos motivos resolvieron que correspondía desestimar el planteo efectuado por la empresa respecto a que contar con la información en la forma requerida por la norma era “antifuncional”.-

Agregaron que conforme ley 5992 y 5875 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción estaba facultada para aplicar la sanción, y destacaron que la misma era acorde a la preceptiva dirigida a resguardar los derechos del consumidor, y a la gravedad que supone el incumplimiento de la empresa en contexto claramente extraordinario como lo es la declaración de emergencia sanitaria por pandemia.-

Finalmente invocaron que no correspondía morigerar la multa porque su determinación está confiada por ley de manera primaria a la autoridad de aplicación, por lo cual, sólo es dable revisarla en caso de mediar arbitrariedad que en modo alguno vislumbro en el caso por la gravedad de la falta que se le imputa.-

-II-

Disconforme con lo decidido, a fs. 8/13 el Dr. F.J.M., en nombre y representación de A.S., interpone recurso de inconstitucionalidad, lo que determina mi intervención a los fines establecidos en el art. 9, inc. 4º de la ley Nº 4346.-

Refiere al cumplimiento de los recaudos formales, relata los antecedentes de la causa, para finalmente expresar los agravios que el fallo le ocasiona y por los cuales debe ser revocado.-

Manifiesta que la sentencia embatida resulta arbitraria porque no resolvió el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo 741-G/2020 formulado por su...

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