Dictamen Nº CF-18241/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
Número de expedienteCF-18241/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente Nº CF-18.241/2022: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 17.023/2021 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2): Recurso de apelación interpuesto en el expediente Nº C-086.129/2017, Acción de mantener la posesión: P.A., M.d.C. c/ Almara, M.C.(.)”.

Superior Tribunal:

-I-

Mediante sentencia dictada el 17 de diciembre de 2021 en el Expte. Nº 17.023/2021, caratulado: “Recurso de apelación interpuesto en el expediente Nº C-137.689/2019, caratulado: “Acción de mantener la posesión: P.A., M.d.C. c/ Almara, M.C.(.)”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y consecuentemente confirmó la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia el 26 de mayo de 2021, mediante la cual, hizo lugar a la demanda promovida por M.d.C.P.A. y condenó al Sr. L.N.A., en calidad de único heredero de M.C.A., a hacer entrega del inmueble individualizado como Padrón A-43714, Matrícula A-14584, Parcela 5, Manzana 110, Circunscripción 01, Sección 03, ubicada en Avenida Almirante Brown 2095 de esta Ciudad, en el plazo de diez días. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Para resolver en dicho sentido sostuvieron que el memorial de queja resultaba insuficiente dado que el recurrente sólo expresaba un criterio dispar al del a-quo, sin rebatir los argumentos expuestos por el mismo.

Explicitaron que los requisitos de procedencia de la acción son: la prueba de la posesión o tenencia de la actora sobre la cosa objeto del juicio, y la desposesión sufrida a manos de la accionada (art. 2.242 C.C.yC.N.), y que -conforme lo resuelto por el a-quo- dichos extremos surgían de la sentencia de desalojo dictada en el Expte. Nº B-273.910/2012.

Destacaron que en dicho proceso (el de desalojo) no se trataban las cuestiones sobre posesión o propiedad, razón por la cual, las alegaciones respecto a la naturaleza, extensión e inclusive la existencia de la posesión sobre el inmueble eran ineficaces para conmover el pronunciamiento recurrido.

Por otro lado, invocaron que tanto los poseedores legítimos como ilegítimos y los tenedores estaban legitimados para promover las acciones posesorias (arts.2241/2245 C.C.yC.N.), razón por la cual, resultaba irrelevante el reconocimiento de la posesión del inmueble objeto de juicio a la actora.

Aclararon que al consignar que la accionada ingresó al bien en función del acuerdo de compraventa formulado por el Sr. S.P. se incurrió en un error tipeo, dado que siempre se refirió a la Sra. M.d.C.P.A. como actora e hija del adquirente por boleto de compraventa S.P..

Remarcaron que tampoco incidía en la decisión el hecho de que el boleto de compraventa no afirme que los hermanos A. entregaban la ocupación del inmueble bajo tenencia o posesión, dado que la tenencia ejercida por la actora sobre el inmueble en conflicto estaba reconocida en el Expte. Nº B-273.910/2012, “Desalojo: Almara, M.C. c/ P.A., M.d.C..

Finalmente sostuvieron que fue correcto el rechazo de la impugnación contra la pericia caligráfica dado que, no existían en la causa argumentos de igual naturaleza que permitieren apartare de las conclusiones del dictamen pericial.

-II-

Disconforme con lo resuelto, a fs. 14/20, se presenta el Dr. E.R.A., en nombre y representación de L.N.A., único heredero de M.C.A., e interpone recurso de inconstitucionalidad, lo que determina mi intervención a los fines establecidos en el art. 9, inc. 4º de la ley Nº 4346.

Refiere al cumplimiento de los recaudos formales, relata los antecedentes de la causa, para finalmente expresar los agravios que el fallo le ocasiona y por los cuales debe ser revocado.

Manifiesta que la sentencia embatida se aparta de las constancias de la causa y realiza una valoración errónea de la prueba.

Alega que el tribual partió de una premisa falsa al suponer la existencia de la posesión o tenencia derivada del boleto de compraventa.

Plantea que el a-quo, a fin de resolver la controversia, se focalizó en forma exclusiva en el dictamen del perito calígrafo quien determinó que las firmas del boleto referido correspondían al padre de la actora, a la accionada y a su hermano.

Se agravia porque no se valoró la prueba testimonial y documental ofrecida por su parte con las que se acreditaron los hechos posesorios.

Destaca que en la causa declararon el jardinero del inmueble que concurrió asiduamente al mismo, y el albañil que realizó obras de gran importancia en la propiedad a la cual ingresó numerosas veces. Se queja porque esos testimonios no fueron ponderados y la decisión se basó en declaraciones de testigos que fueron objetadas por la Jueza que tramitó el proceso de desalojo entre las partes.

Invoca que en la causa se probó que desde el año 1989 su parte abonó todos los servicios del inmueble; construyó el quincho y un horno en el patio; dispuso materialmente del bien otorgando su ocupación terceros (aunque la mayor parte del tiempo estuvo cerrado y desocupado); y que durante más de 10 años no hubo consumo de energía eléctrica, con lo cual se desacreditaron las alegaciones de la actora respecto a que ella dio en alquiler la propiedad en dicho período.

Aduce que fue la accionante quien en el año 2012 ingresó al bien en forma intempestiva y forzada, ocupándolo en forma ilegal, en calidad de intrusa y no de tenedora del mismo.

Explicita que al advertir dicha intrusión se inició la denuncia penal por usurpación y la acción de desalojo, en la cual se demostró la falsedad de los hechos invocados por la Sra. P.A..

Agrega que la actora no probó el pago de ningún servicio, y que en el proceso de desalojo se acreditó la mendacidad de los supuestos alquileres, siendo los “inquilinos” de la misma su hermano y su cuñada.

Finalmente sostiene que la sentencia no explicita en forma adecuada la decisión adoptada dado que no hace referencia a los hechos acaecidos y a las pruebas ofrecidas.

-III-

Sustanciado el recurso interpuesto, a fs. 36/39 es contestado por el Dr. R.S.M., en nombre y representación de M.d.C.P.A., oponiéndose al progreso del mismo, por las razones que indica y a las que remito en honor a la brevedad en la exposición.

-IV-

...

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