Dictamen Nº CF-18081/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 02-08-2022

Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteCF-18081/2021
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente Nº CF-18.081/21 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº 16.605/2020 (Sala II- Cámara de Apelaciones Civil y Comercial- Vocalía 3) “Recurso de Apelación interpuesto en el expte. nº C-084.936/2017: “Desalojo: F., V.c.B., F..

Superior Tribunal:

-I-

El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno en el expediente Nº 16.605/2020, caratulado: “Recurso de Apelación interpuesto en el expte. nº C-084.936/2017: “Desalojo: F., V.c.B., F., la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió rechazar el recurso de apelación. Impuso las costas a la apelante vencida. Difirió la regulación de honorarios.

Para pronunciarse en tal sentido, refirió que la demanda de desalojo fue promovida en contra de F.B. y/o cualquier otro ocupante de la finca El Menchon ubicada en la localidad de Aguas Calientes, provincia de Jujuy. El demandado se presentó en autos y vive en el inmueble según consta en el acta de constatación que rola a fs. 32. No contestó demanda y se dictó sentencia de desalojo en su contra condenándolo a desocupar el inmueble en el plazo de diez días. Dicha sentencia fue consentida por el demandado. Que, su hija C.B. se presentó en el juicio a contestar demanda en el carácter de tercera ocupante invocando ser la propietaria del inmueble que le correspondía desde su nacimiento dado que su madre ocupaba el campo en litigio. Que, se agraviaba por la valoración de la prueba aportada en autos a la que consideraba errada. El padre de la apelante, su madre y ella vivieron en la finca donde trabajaba el padre. La apelante invocó que la causa de su ocupación provenía de su madre fallecida quien habría sido poseedora y no de su padre, simple tenedor.

Consideró que la prueba de la ocupación era insuficiente para acreditar la posesión porque ocupaba un inmueble tanto el poseedor como el tenedor. Que, no se acreditó que la madre de la apelante haya comenzado a vivir en el campo como poseedora o si con posterioridad intervirtió el título. Que, por el contrario, con valor de cosa juzgada había quedado establecido que el demandado, padre de la apelante era simple tenedor del inmueble. El hecho que naciera C.B. en el campo en que trabajaba y vivían sus padres no la convirtió en poseedora.

Agregó que en ese tipo de procesos, no corresponde ingresar al análisis exhaustivo de la posesión del inmueble, pues de conformidad al art. 391 del Código Procesal Civil, la sentencia, sin prejuzgar sobre el dominio ni la posesión, hará lugar o no al desalojo dejando expedita la vía para que las partes promuevan la que se crean con derecho.

Juzgó que no surgiendo prima facie la posesión alegada, no cabía prejuzgar sobre la misma debiendo la apelante ocurrir por la vía y ante quien corresponda a hacer valer sus derechos. Que, en ese juicio se promovió una acción personal por lo que era improcedente la discusión sobre derechos posesorios, máxime cuando quedó probado que el Sr. B. ingresó a vivir en el inmueble como trabajador y permanecía aún como tenedor. Que, correspondía rechazar el recurso de apelación, sin perjuicio que la apelante deduzca su pretensión posesoria, por la vía que corresponda, en tanto la sentencia recaída en ese juicio, no prejuzgaba sobre el dominio ni la posesión.

-II-

Disconforme con lo resuelto, a fs. 07/15 y vta. el Dr. A.C. en nombre y representación de C.S.B., interpone el presente recurso de inconstitucionalidad, lo que determina mi intervención como Ministerio Público, en los términos del art. 9, inc. 4º de la ley Nº 4346.

Refiere el cumplimiento de los requisitos formales, cita antecedentes de la causa y expone los agravios que el fallo le ocasiona y en virtud de los cuales entiende que el recurso debe prosperar.

Dice del injustificado valor probatorio que el sentenciante otorgó a la documental de fs. 07. Expresa que el Juez de Primera Instancia tuvo para sí que la prueba no fue desconocida por su parte y que, contrariamente a ello, dicha prueba fue formal y efectivamente desconocida por su parte en el escrito de contestación de demanda en el capítulo III, puntos A y B. Que, la sentencia se basa en una prueba que fue desconocida y que carece de todo valor probatorio en juicio por ser una copia simple. Agrega que carece de la aclaración de autoría de la rúbrica (margen inferior izquierdo de fs. 07), niega que su parte la halla suscripto de puño y letra; y dice que también resta su valor probatorio el hecho de que ni siquiera se individualiza con número de documento de identidad a la supuesta persona que dijo llamarse C.B..

Se agravia por la trascendencia probatoria que se le otorgó a la documental de fs. 32. Manifiesta que el carácter de “ocupante” que dejó estampado en el acta el juez de paz lego, significa: que ocupa, sin otro aditamento más a la definición. Alega que el término “posesión precaria” utilizado en el informe del funcionario judicial respecto del estado de ocupación, es por definición, al contrario de tenencia precaria, la que ejerce la persona que posee una cosa, aunque carezca de título respecto de ella, pues posee porque posee. Que, la posesión precaria pero posesión al fin, a diferencia de la tenencia precaria, otorga a quien la detente la tutela interdictal y dominial, no siendo un argumento válido para disponer el desahucio en contra de su representada. Que, en todo momento se habla de posesión precaria, empero a fs. 366 vta. en una suerte de evidente confusión de conceptos se entrelaza la expresión tenencia para referirse a la condición que supuestamente detenta su parte en relación a la cosa.

Afirma que la agravia la consideración del sentenciante de la orfandad probatoria para sostener su planteo. Dice que toda la prueba documental presentada por su parte acreditó los extremos invocados en la contestación de demanda. Señala que la propiedad le pertenece desde su nacimiento y que antes la poseía su madre; que, a lo largo de los años realizó diversos actos posesorios en el inmueble tales como construcciones y mantenimiento de espacios, plantaciones y pago de los servicios; que, vive en el inmueble con su pareja y sus tres hijos menores de edad; y que, tiene la posesión pacífica, ininterrumpida y efectiva del inmueble desde el año 1981.

Considera que no correspondía hacer lugar a la demanda de desalojo porque V.F. nunca estuvo en posesión de la cosa. Critica que el fallo cita pasajes aislados de las testimoniales rendidas en la causa y dice que se valoró erróneamente las mismas.

Cita lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. 4, Nº 13. F. reserva del caso federal.

-III-

Sustanciado el recurso, a fs. 32/36 es contestado por el Dr. G.J.B. en nombre y representación de V.F., quien se opone a la procedencia del mismo por las razones que expone a las que me remito en honor a la brevedad de exposición. Se integra el tribunal y se remiten las actuaciones a dictamen de este Ministerio Público.

-IV-

Analizadas las cuestiones traídas a esta instancia extraordinaria, en mi opinión el recurso interpuesto debe prosperar. La sentencia recurrida no es derivación razonada del derecho vigente, en consonancia con la plataforma fáctica que subyace al caso; y, se advierte la arbitrariedad de la solución brindada por el sentenciante, y el yerro de envergadura tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR