Dictamen Nº CA-19852/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 18-09-2023

Fecha18 Septiembre 2023
Número de expedienteCA-19852/2023
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes


E.. Nº CA-19852/23 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-217810/2023 (Tribunal en lo Contencioso Administrativo – Sala I - Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V., W.R.A. c/ Comisión Municipal de H.Y.”





SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:




-I-



El 22 de febrero de 2023, W.R.A.V., con patrocinio letrado del D.S.T., entabló demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción peticionando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del decreto que dispuso el descuento total de su dieta como comisionado municipal de la localidad de H.Y..
S., en consecuencia, el reintegro de esas sumas, con intereses.



Corrido traslado de la demanda, se presenta el Dr. G.F.V.D., apoderado de la Comisión Municipal demandada, quien, por escrito nº 600823, denuncia la incompatibilidad del letrado patrocinante de la contraria invocando el inciso c del artículo 3 de la ley 3.329, Estatuto de la Abogacía y Procuración.
Plantea, con ese fundamento, la nulidad absoluta de todo lo actuado desde la presentación inicial.



El 15 de mayo de 2023, una vez sustanciadas esas postulaciones, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo dictó una resolución que, en lo que aquí interesa, rechazó ambos pedidos.



Para así resolver, destacó la remisión que la Ley Orgánica de Municipios hace a las incompatibilidades previstas por la Constitución provincial para los diputados, citó el artículo 107 del anterior texto constitucional y fragmentos de la ley 3.329 y 5.153 de Ética Pública.



Coligió que, del juez armónico de la normativa mencionada,
“la situación de incompatibilidad se produce ante el conflicto de intereses siempre que el cargo que desempeña el letrado tenga competencia funcional directa respecto de la entidad estatal municipal ahora demandada”; descartó que ese fuera el caso bajo examen, porque el Dr. T. se desempeña como intendente en un municipio diferente.



Por eso, desestimó la nulidad planteada.



-II-



Disconforme con ese pronunciamiento, el Dr. G.F.V.D., en representación de la Comisión Municipal de H.Y., interpuso recurso de inconstitucionalidad mediante escrito nº 742309.



Afirma cumplir los recaudos formales, relata los antecedentes del caso y tacha a la resolución recurrida de dogmática, genérica, con fundamentación aparente, aseverando que omite tratar planteos conducentes y coloca a la contraria en una situación de privilegio.



A. del rechazo de su planteo nulificante, critica, puntualmente, que se haya omitido considerar la segunda parte del artículo 11 de la ley 4.466/89 que establece que
“Las autoridades municipales son agentes naturales del Gobierno de la Provincia...” Argumenta que esa norma refuerza su interpretación acerca de la prohibición que pesaría sobre el Dr. S.T..



Transcribe el fragmento de un fallo del Superior Tribunal de Justicia que entiende análogo y favorable a su postura agregando, con cita de
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