Dictamen Nº CA-19330/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 26-04-2023

Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteCA-19330/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes


E.. Nº CA-19330/22 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-166966/20 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II - Vocalía 3) “Contencioso administrativo de plena jurisdicción: V., N.M.c. Ejecutivo – Estado Provincial”








SUPERIOR TRIBUNAL:



-I-



El 14 de septiembre de 2022, la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo resolvió rechazar la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción deducida por N.M.V. a fin de que se revoque el decreto por el que se la recategorizaba pero rechazando concederle el adicional por dedicación exclusiva.
Impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de su letrada apoderada.



Para fallar en ese sentido, tras relatar minuciosamente los trámites cumplidos en la causa, precisó que la actora pretendía que se le reconociera el adicional por dedicación exclusiva atento a que cumple 44 horas de labor.
Indicó que, de las actuaciones administrativas agregadas en formato digital con la contestación de demanda, surgía que la actora cumple 44 horas de jornada semanal mientras que otro informe señalaba que eran 40 distribuidas en la semana, fines de semana, feriados y días festivos.



Agregó que el adicional que reclamaba no era consecuencia necesaria del cumplimiento de aquella jornada y observó que la actora no gozaba de ese beneficio al momento de su readecuación.
Destacó que dicha jornada también corresponde al personal que tiene asignado el adicional por mayor horario, pero distinguió el caso para el escalafón profesional bastaba cumplir 40 horas semanales.



Explicó que el adicional por mayor horario se identifica con la sigla c-4.
Afirmó que las constancias agregadas en formato digital acreditaban que así lo había percibido N.M.V. en toda su carrera administrativa. Concluyó que la actora cumplía una jornada de 44 horas semanales porque es titular del complemento salarial denominado “adicional por mayor horario” y entendió que tenía razón el Estado Provincial al afirmar que la actora había percibido sus haberes conforme a la categoría asignada y que nada se le adeuda por esa labor.



Enmarcó el otorgamiento de adicionales particulares en las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo Provincial respecto de la política salarial para el sector público.
Dijo que tenía libertad para evaluar los motivos de servicio que justifican su concesión. Sostuvo que no correspondía al Poder Judicial otorgar suplementos salariales ni meritar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el otorgamiento del que concretamente se reclamaba. Citó un fallo del Superior Tribunal de Justicia que, en ese sentido y en resumen, señalaba que la propia norma establece como condición que la incorporación al régimen de dedicación exclusiva debe realizarse conforme a específicas necesidades y ser dispuesto por la “Secretaría de Salud Pública”.



Indicó, a mayor abundamiento, que el adicional por dedicación exclusiva implica el bloqueo de título y la actora no había acreditado el cumplimiento de dicha circunstancia.



Luego, por las resoluciones del 25 de octubre y 24 de noviembre de 2022 rechazó los pedidos de aclaratoria.







-II-



Disconforme con esa resolución, la Dra.
A.I., actuando en nombre y representación de N.M.V. interpone el recurso de inconstitucionalidad de fs. 5/18, que determina la intervención de esta Fiscalía General en los términos del artículo 9, inciso 4 de la ley 4.346.



Afirma que están reunidos los recaudos formales de la vía intentada y se agravia porque el a quo omitió decidir sobre algunas de las cuestiones que integraron su pretensión.



Cita lo expresado en la demanda, en cuanto solicitaba que el reescalafonamiento se retrotrayera a la fecha de inicio de las actuaciones administrativas y la liquidación de todos los adicionales correspondientes.
Señala que el a quo sólo trató el adicional por dedicación exclusiva y rechazó el planteo de aclaratoria que formuló a fin de que se salve tal defecto.



Sobre aquel punto, considera que el fallo citado por el tribunal no es aplicable al caso y asevera que existen varios precedentes que resuelven lo opuesto a la sentencia atacada.
Destaca que la causa es “idéntica” a los fallos “Olmos” y “R.” que transcribe parcialmente.



Reseña que no está controvertido que la actora pertenece -desde febrero de 1988- a la administración pública provincial, que cumple 44 horas semanales de labor, que revestía categoría 21 del escalafón general y que obtuvo su título de enfermera universitaria en la Universidad Nacional de Córdoba.



Expone que la normativa establece un adicional denominado “dedicación exclusiva” para empleados que tengan una actividad laboral de 44 horas semanales y el incremento que supone.



Indica que el decreto readecua a la actora pero le sustrae el adicional por dedicación exclusiva por las 44 horas de labor que ya venía desempeñando desde su ingreso.
A., por eso, que la causa es idéntica a las citadas “Olmos” y “R.; añade que “la matrícula y bloqueo de título estaba en manos del Ministerio de salud” (sic).



Deduce que el decreto despoja a V. del adicional por dedicación exclusiva y le impone una carga horaria menor.
Acusa violación a la estabilidad del empleo público. Apunta que la administración pública no puede revocar por sí “un acto administrativo que generó derechos adquiridos a terceros”.



Agrega que lesiona también el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Alude al decreto 717-H-2008 que cambió de escalafón general al profesional “a docenas de enfermeros otorgándoles la ‘dedicación exclusiva’ con las siglas (i-2)”. Asevera que así, beneficia a algunos y perjudica a otros.



En relación a la fecha de readecuación, dice que
“la ley 4413 impone que el cambio de escalafón debe realizarse desde la fecha en la cual se inició el trámite de readecuación y NO desde la fecha del dictado del decreto” (sic). Afirma que está acreditado que esa fecha es el 1 de marzo de 2012, pese a que el expediente fue extraviado por la administración pública.



Invoca
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