Dictamen Nº CA-19311/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 29-03-2023

Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteCA-19311/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

C.. E.. Nº CA-19.311/22 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-144.445/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo- Sala I- Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: G., H.D. c/ Estado Provincial”.

Superior Tribunal

-I- El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, en el Expediente Nº C-144.445/19 caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: G.H.D. c/ Estado Provincial”, la Sala I, vocalía 1 del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, rechazó el Reclamo ante el Cuerpo deducido por el Estado Provincial en contra de la providencia de fecha 04/05/22. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales. Formuló prevención al P.F., Dr. J.M.C..

Para fallar de esta manera expresó que el proceso se encontraba en plena etapa probatoria, que mediante providencia de fecha 18/03/21 se tuvo al actor por desistido de las pruebas periciales psicológica, contable y la prueba testimonial, quedando pendiente aún la remisión de las actuaciones judiciales Nº C-047.737/15 caratuladas: “Riesgo de Trabajo…”, radicadas en el Tribunal del Trabajo -Sala II-, que informó mediante oficio de la imposibilidad del envío de las mismas por encontrarse en trámite.

Agregó que, en el mismo proveído, Presidencia de trámite tuvo presente lo informado por dicho órgano jurisdiccional.

Por providencia del 13/04/22, el Actuario informó respecto de la prueba que restaba producir, aludiendo al expediente antes mencionado, lo que fue puesto a conocimiento de partes. Señaló que en escrito digital de fecha 21/04/22 el Dr. Contreras, en representación del actor, advirtió que el expediente laboral se encontraba con recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, que tramitaba por expediente Nº LA-18.257/22, resultando imposible su remisión.

En ese mismo escrito el letrado solicitó se le amplíen los plazos para acompañar copias de la pericia médica cumplida en dichas actuaciones y de la sentencia allí recaída.

A su turno, el P.F. actuante, en representación del demandado, planteó la caducidad de la instancia mediante escrito digital de fecha 27/04/22, lo que fuera rechazado por providencia de fecha 04/05/22, y contra la cual aquel dedujo reclamo ante el Cuerpo.

Señaló que el caso, no hubo abandono ni manifiesto desinterés del actor en la continuidad del proceso. El trámite de las actuaciones quedó en suspenso por cuanto, resultaba imposible para el Tribunal del Trabajo remitir la causa allí radicada. Luego, agregó, tampoco podía ser enviada por encontrarse en curso un recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Ante esta situación –afirmó- el propio actor pidió que se le amplíe el plazo para poder acompañar copias de la pericia médica cumplida en el expediente laboral y de la sentencia recaída en él, lo que se proveyó favorablemente.

Aclaró que no se trataba de la incorporación de nuevas pruebas no ofrecidas oportunamente sino que, a los fines de no entorpecer o dilatar inoficiosamente aquel proceso, se autorizó se agreguen copias auténticas de las partes pertinentes.

En relación a la conducta puesta de manifiesto por el procurador fiscal J.M.C., formuló prevención al mismo “para que en lo sucesivo ajuste su conducta al principio de la buena fe procesal (artículos 14 y ss. de la Ley Nº 4055)”.

-II- Disconforme con el referido pronunciamiento a fojas...

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