Dictamen Nº LA-19414/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 15-11-2023

Fecha15 Noviembre 2023
Número de expedienteLA-19414/2023
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

C.. E.. Nº LA-19.414/23 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en D-041.728/2022 (Tribunal del Trabajo Sala IV- Vocalía 10) Incidente de N.R., C.A.c.F., J.C.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

-I-

El dieciséis de Diciembre de dos mil veintidós en el Expte. N° D-041.728/22, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD: REY, C.A. C/ FERNANDEZ, J.C.” el Tribunal del Trabajo, Sala IV, Vocalía 12, rechazó el Incidente de Nulidad de Notificación promovido por el Dr. G.J.B. en representación de C.A.R.. Impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios profesionales. Ordenó la continuación de la causa principal según su estado.

Para fallar de esta manera expresó que de acuerdo a lo establecido por el Art. 34 del CPT el emplazamiento para contestar demanda debe ser realizado por cédula y cuando el juez lo estimare conveniente por carta certificada, telegrama colacionado o por medio de la policía.

Señaló que en los autos principales surge de la documental de fs. 73/79 que el emplazamiento fue realizado mediante la actuación de la policía de la provincia, supuesto que se encuentra autorizado por la norma. Resaltó que si bien se cuestionó dicho instrumento público, no lo fue por la vía admisible, cual es la acción de redargución de falsedad.

Destacó que el referido Art. 34 prevé que la notificación debe ser personal situación que ha sido reflejada en el instrumento público no invalidado por las vías idóneas, sumado a ello que el domicilio donde se practicó notificación de fs.73/79 de los autos principales, calle J.N.2., es el que surge del poder general para juicios que se adjuntó en PDF al incidente.

En este orden de ideas consideró como válida la notificación del traslado de la demanda efectuada al domicilio del Sr.
Rey.

Destacó la Sala que el actor del incidente, manifiesta haber tomado conocimiento de la notificación el 15.07.2022, pero no indica el medio. Si bien niega que fuera su domicilio el consignado en el instrumento de notificación tampoco aporta prueba que demuestre su afirmación.

Concluye entonces sosteniendo la Sala que los argumentos esgrimidos resultan inatendibles y no revisten entidad como para erigirse en una causal de nulidad.

-II-

Disconforme con el referido pronunciamiento en escrito Nro. 567754 se presenta el Dr. G.J.B.,en representación de C.A.R. y deduce el presente recurso de inconstitucionalidad.

Expresa el quejoso que conforme surge de los autos principales, se sugiere que el recurrente recibió una notificación por parte de la policía con fecha del 09 de Setiembre de 2021, notificación que...

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