Dictamen Nº LA-18793/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 07-12-2022

Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteLA-18793/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

E.. Nº LA 18.793/22: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº D-025.549/2018 (Tribunal del Trabajo - Sala IV - Vocalía 11) INCIDENTE DE CADUCIDAD : G.C.M.C.M.J.P..”

Superior Tribunal:

-I-

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, en la causa principal, a los 09 días de junio de 2022, rechazó la solicitud de declaración de caducidad de instancia formulada por el Dr. D.A.D., debiendo continuar la causa según su estado.

Fundando el fallo, sostuvo que la admisibilidad de la caducidad de instancia importaba una resolución de excepción habida cuenta el carácter restrictivo que tanto la Jurisprudencia como la Doctrina en materia laboral establecían.

Refirió que en el caso, el expediente principal se encontraba en estado de producción probatoria desde el 08/10/2015 fecha en la que había quedado firme el Auto de Apertura a Prueba, fs. 240/241 y 259 y que aún, se encuentra pendiente de proveer la remoción del perito contador conforme constancias de fs. 246 y a la designación de nuevo perito – actividad ésa de exclusiva responsabilidad del Tribunal. Es decir, la caducidad no operaba cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal (L.A. Nº 50, Fº 1870/1876, Nº 623).

Juzgó que por ello, correspondía disponer el rechazo del pedido de caducidad de instancia, debiendo continuar el trámite de la causa según su estado.

-II-

En contra de lo resuelto, a fs. 04/06, el Dr. D.A.D., en representación de la parte demandada (V. fs. 16), interpone recurso de inconstitucionalidad, lo cual determina la intervención de éste Ministerio Público Fiscal, en los términos del art.9, inc. 4 de la ley 4346.

Refiere al cumplimiento de los recaudos formales, relata los antecedentes de la causa, para finalmente expresar los agravios que el fallo le ocasiona a la parte que representa y por los cuales debe ser revocado.

Argumenta en síntesis que la sentencia es arbitraria porque -en su opinión- vulnera garantías constitucionales de su parte.

Aduce que en la especie se encuentran acabadamente cumplidos los requisitos exigidos por el art. 200 del C.P.C. y corresponde acoger a la caducidad impetrada.

Alega que la resolución recurrida resulta arbitraria por cuanto existe una grave desconexión de los hechos probados en la causa y los que refiere la resolución que se impugna, lo que vulnera el derecho constitucional de obtener de los jueces sentencias fundadas y el principio de congruencia

Sostiene que en el caso existió una afectación al derecho de propiedad de su mandante, ya que lo obliga a continuar en su calidad de demandado en un proceso que no es impulsado por el actor durante un plazo...

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