Dictamen Nº LA-18784/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 16-05-2023

Fecha16 Mayo 2023
Número de expedienteLA-18784/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente LA-18.784/2022: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-129.714/2018 (Tribunal del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Despido: C.M.E. C/ Club Atlético Gimnasia Y Esgrima”.

Superior Tribunal:

I- El 30 de junio del 2022, la Sala II del Tribunal del Trabajo resolvió rechazar el reclamo ante el Cuerpo formulado por el Club Atlético Gimnasia y Esgrima contra las providencias de fechas del 11/05/2022 y del 16/5/2022.

Para fallar en este sentido la Sala tuvo presente que se había interpuesto reclamo ante el cuerpo contra las providencias que por las que se intimaba al demandado a abonar $1.500.000 porque sostenía que había incumplido la cláusula quinta del convenio homologado.

Así valoró que el convenio había sido homologado el 24/02/2021 y se habían pactados pagos para los meses de abril, mayo y junio de 2021 y en la cláusula quinta establecía que “En caso de falta de pago de una cuota en tiempo y forma o de pago insuficiente provocará la mora automática y la ejecución del presente convenio, con aplicación de intereses conforme tasa activa”.

Así el incumplimiento de la demandada al pago oportuno estaba acreditado, por lo que, según lo acordado, la intimación a pago era correcta por lo que correspondía sin más confirmar las resoluciones recurridas, sin imposición de costas.

II- Disconforme con el referido pronunciamiento se presente el Dr. O.A.C. en carácter de apoderado del Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy y deduce el presente recurso de inconstitucionalidad, lo que determina mi intervención como Ministerio Público en los términos del artículo 9, inciso 4 de la Ley Nº 4.346.

Relata los antecedentes de la causa, refiere cumplir los recaudos formales, y expresa los agravios que la resolución emitida por el Tribunal de Trabajo le causa.

Sostiene que su parte no incumplió el convenio en razón de que la resolución homologatoria no estaba firme al momento de plantear el recurso de inconstitucionalidad Expte. LA-17.299/21. El cual había sido presentado por su parte por los honorarios de la Dra. G.. Por lo que conforme lo establecía el acuerdo la primera cuota era posterior a la homologación, por lo tanto, no había incumplimiento.

Además, que existía una imposibilidad material de su parte para cumplir ya que el expediente se encontraba en otra instancia, por lo que no se podía abrir cuenta bancaria, ni presentar escritos en ese sentido.

III- Corrido traslado del recurso, lo contesta el Dr. C.A.L.B. en el carácter de apoderado de M.E.C. (fs. 19/21). Se opone a su progreso por las razones que expone y a las que cabe remitir en honor a la brevedad.

IV- Luego de analizar la presentación efectuada por el recurrente, así como las constancias de los autos principales, diré que el recurso planteado debe ser rechazado.

Advierto que los planteos invocados por el impugnante representan una mera disconformidad con el pronunciamiento recurrido. Ningún vicio de arbitrariedad puede endilgársele al decisorio porque no resulta lesivo de las garantías constitucionales que le asisten al quejoso, ni traduce una desacertada e inadecuada interpretación y aplicación del derecho vigente teniendo en cuenta las constancias obrantes en la causa.

La excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad -precisamente- impone una aplicación de él en extremo restrictiva: “el vicio de arbitrariedad –que alcanza para descalificar el fallo- debe ser grave y tiene...

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