Dictamen Nº LA-18766/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 06-06-2023

Fecha06 Junio 2023
Número de expedienteLA-18766/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

C.. E.. LA-18.766/22 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. N º C-151.710 /2019 (Tribunal del Trabajo- Sala II- Vocalía 4) Despido V., Á.E.c.G., G.H. y Trans Gol S.R.L.

SUPERIOR TRIBUNAL:

I- El catorce de junio de dos mil veintidós, la Sala II del Tribunal del Trabajo, en el Expediente C-151.710/19, caratulado: “V., Á.E.c., G.H. y Trans Gol S.R.L. s/ despido”, hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a TRANS GOL S.R.L. a abonar al actor las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo de empleo y la denominada liquidación final, las diferencias salariales devengadas a partir de abril 2017 y hasta septiembre 2018 inclusive, salario octubre 2018 y la indemnización del art. 2 Ley 25.323 con los alcances referidos en los considerandos y difirió la estimación del monto de condena hasta tanto la perito contadora presente la correspondiente planilla de liquidación.

Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Sr. G.H.G. y en consecuencia rechazó la demanda entablada en su contra.
Impuso las costas a la empleadora vencida, TRANS GOL S.R.L.
Difirió la regulación de honorarios profesionales.
Intimó a la empresa demandada a que dentro de los 60 días de quedar firme la sentencia entregue al actor la certificación de servicios y remuneraciones.

Para fallar de esta manera en orden a la prescripción planteada puso de resalto que la extinción de la relación de empleo se produjo por despido indirecto el día 30/10/2018 (acta notarial de fojas 33/34 de autos) y que la demanda fue interpuesta el 5 de diciembre de 2019 por lo que la pretensión de indemnización derivada del despido no está prescripta (art. 256 LCT).

En cuanto a la prescripción de las diferencias salariales, señala que el actor efectuó intimación fehaciente para obtener su pago el día 30/10/2018, además, el 8 de noviembre de 2018 interpuso denuncia ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia, también reclamando su pago, declinando la vía el 24/5/2019.

Y siendo que la demanda se entabló el 5 de diciembre de 2019, solo se encuentran prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al mes de abril de 2017 “pues la constitución en mora y la interposición de la demanda administrativa tuvieron la virtualidad de suspender el curso de la prescripción sin anular el tiempo de prescripción ya transcurrido hasta ese momento (cfr. Bueres-Highton, Código Civil, ed. H., t.6-B, nota al art. 3986; B., Tratado….Obligaciones, 5 ed. 1983, t. II, p. 29 nº 1034).
“Esto porque la prescripción de las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo opera por el transcurso de dos años (artículo 256 LCT) y en el caso de rubros salariales el días a quo -o comienzo del cómputo- del plazo de prescripción comienza desde que se tornan exigibles, conforme lo disponen los artículos 137, 128 y concordantes de la LCT.”

Por ello hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, solo en relación a las diferencias salariales que eventualmente hubieran podido corresponder a los meses anteriores a abril de 2017

Señaló que no se discute que el actor fue empleado de la empresa demandada “TRANS GOL S.R.L.”; que la actividad de la demandada se encuadra en las disposiciones CCT 40/89 como tampoco que la categoría del actor es Administrativo de Primera, según dicho CCT.

Sostiene que la jornada de trabajo que invocó el actor al demandar fue corroborada por las testimoniales por lo que tuvo por cierto que trabajaba jornada completa.

En cuanto a la finalización del vínculo, el mismo se produjo el día 30/10/2018, según constancias del testimonio de escritura pública que obra a fojas 33/34, debidamente certificado por la actuaria.” Ello porque si bien la demandada pretende que el vínculo se extinguió por abandono de trabajo, la empleadora jamás hizo efectivo el apercibimiento, la actora demostró haber intentado reintegrarse al trabajo y la primera comunicación fehaciente y por escrito que daba cuenta de la finalización del vínculo fue dicha acta notarial del 30/10/2018 (art. 243 LCT)”.

Bajo los hechos analizados, teniendo en cuenta el informe pericial contable propuso se haga lugar al pago de las diferencias salariales reclamadas ya que según informó la perito entre el depósito efectuado en la cuenta sueldo del actor y lo consignado en los recibos existe una sustancial diferencia.

También declaró procedente el pago de los haberes correspondientes a septiembre y octubre 2018- rechazando la excepción de pago- ya que según informó la perito calígrafa el recibo adjuntado por el mes de octubre es apócrifo y jamás se concretó el pago.

En base a ello propuso se haga lugar a la demanda por las diferencias salariales devengadas a partir de abril 2017 (incluyendo dicho salario) y hasta septiembre 2018 y al pago de octubre 2018.

En relación a las horas extras reclamadas, expresó que no se produjo prueba en concreto y en la planilla de liquidación que presentó la actora no se especificaron ni en la demanda se indicaron puntualmente. Al respecto destaca lo resuelto por el STJ “las horas extras deben ser alegadas con...

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