Dictamen Nº LA-18658/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 20-03-2023

Fecha20 Marzo 2023
Número de expedienteLA-18658/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

E.. Nº LA-18.658/22 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-150.773/2019(Tribunal del Trabajo – Sala II - Vocalía 4) Enfermedad/accidente de trabajo: C., Lucas Eugenio c/ Provincia ART S.A.”.

SUPERIOR TRIBUNAL:

I- El 12 de mayo de 2022, la Sala II del Tribunal del Trabajo dictó sentencia rechazando la demanda que entabló L.E.C. reclamando las prestaciones dinerarias establecidas en el régimen de riesgos de trabajo.

Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de los abogados y el perito interviniente.

Para fallar en ese sentido, luego de pronunciarse sobre las variadas inconstitucionalidades planteadas y en lo que interesa a este recurso, estableció que, según el perito médico, la espondilitis anquilosante que padece el actor es una enfermedad inculpable. Con respecto a la lumbociatalgia con limitación funcional que también informaba el experto, agrego que las explicaciones del dictamen acerca de su vinculación causal con el trabajo no le permitían llegar a la convicción necesaria. Observó que no se había producido ninguna prueba sobre la modalidad de la labor desarrollada por C. y que la extensión de la jornada denunciada fue expresamente desconocida por la contraria. Concluyó que no estaba acreditada la exposición a los factores de riesgo que indicó en la demanda, que no podían suponerse ni existían indicios acerca de las actividades de traslado o manipulación de cosas pesadas ni que hubiera permanecido de pie por ocho horas, o que todo eso tuviera la virtualidad que informó el perito.

Concluyó que no correspondía calificar la enfermedad como profesional, en tanto no se había probado que la dolencia hubiera sido generada en ocasión o a causa del trabajo.

II- Disconforme con esa sentencia, L.E.C., con patrocinio letrado del Dr. D.A.M.C., deduce el recurso de inconstitucionalidad de fs. 2/9, que determina la intervención de esta Fiscalía General conforme lo dispone el artículo 9, inciso 4 de la ley 4.346.

Refiere cumplir con los requisitos formales, dice que la sentencia cuestionada viola la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia porque resolvió apartándose de los términos de la demanda, las conclusiones de la pericial médica y demás constancias de la causa.

Relata los antecedentes relevantes, destacando que padece de espondilits anquilosante y que, además, del dictamen pericial producido en la causa surge que sufre de lumbalgia crónica de carácter laboral con irradiación a la pierna derecha y que el actor estuvo expuesto a esfuerzos, posiciones anti ergonómicas en su columna lumbar durante ocho horas diarias.

Critica la decisión de la empleadora, que lo despidió, y transcribe un supuesto telegrama obrero.

Cita parcialmente la resolución y, agraviándose del rechazo de la demanda, denuncia que el tribunal no tuvo en cuenta “la abundante prueba documental, el intercambio epistolar, los reconocimientos de la accionada, la falta de presentación de los libros de registro de hs. extras y el informe pericial contable que constatan las tareas realizadas y los hechos expresados por el perito” (mayúsculas omitidas). Señala, en particular, la categoría detallada en los recibos de sueldo y...

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