Dictamen Nº LA-18527/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 29-12-2022

Fecha29 Diciembre 2022
Número de expedienteLA-18527/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

C.. E.. Nº LA-18.527/22 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-027.871/2014 (Tribunal del Trabajo- Sala III- Vocalía 8) Despido: L., G.R. c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; Banco BBVA Argentina S.A.”

SUPERIOR TRIBUNAL

-I-

El veintiocho de marzo de dos mil veintidós, la Sala III del Tribunal del Trabajo, en el expediente Nº C-027.871/14 caratulado “DESPIDO: LEMIR, G.R. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. – BANCO BBVA ARGENTINA S.A.”, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 22 de la ley 24.557, tacha que hizo extensiva a las normas que resulten reglamentarias en materia de competencia.

Rechazó la demanda interpuesta por G.R.L. en contra de Galeno ART S.A., con costas por el orden causado.
Reguló honorarios profesionales.

Para fallar de esta manera expresó que con base en las constancias de esos autos, se advierte que el informe pericial médico carece de respaldo fáctico y normativo.

Señaló que “La reacción vivencial anormal neurótica según el decreto Nº 659/96 solo se reconoce cuando tiene un nexo causal específico con un accidente de trabajo o deriva de enfermedades profesionales, presupuestos que no fueron acreditados. Más aun, en la demanda no se invocó un siniestro o enfermedad profesional como causa de la dolencia psiquiátrica, sino que la atribuyó a las exigencias laborales extraordinarias, lo que tampoco fue demostrado. Ello evidencia sin más la falta de adecuación a la tabla reglamentaria”.

Agregó que en la pericia médica, la Sra. L. manifestó que ingresó al Banco Francés en septiembre de 1990, que tuvo dolor lumbar que atribuía a la postura que adoptaba, a la apertura de la puerta del tesoro muy pesada y que un día quedó inmovilizada. Señaló que consultó al traumatólogo, que se sugirió licencia por enfermedad y que no la aceptó. Dijo que pasaron siete años hasta que en Córdoba se le indicó un tratamiento para evitar la cirugía y disminuir horas de trabajo o dejarlo, lo que tampoco obedeció.

En relación expresó la Sala que
“Aun cuando estos hechos no se plantearon al demandar, fueron relatados como sucedidos antes del año 2001, fecha en la que se fusiona la entidad financiera y pasa a otra sucursal, lo que implica que habrían ocurrido más de once años antes de la manifestación de la patología mental. La pericia médica informó que la actora estuvo con tratamiento psicológico desde el año 2012 (fs. 346 vta.) y que el daño psíquico es a partir de la lumbalgia (fs. 346), lo que como se dijo habría sido antes del 2001. Pero luego afirmó que la auditoría ha demostrado que la actora padece desde el año 2010 enfermedad discal en la columna vertebral lumbosacra (fs. 347), lo que debilita notoriamente la vinculación causal ante la falta de coincidencia de las fechas referidas y la ausencia de prueba de los hechos señalados”.

Destacó que ·otro elemento aportado a la causa por la actora es el dictamen de la comisión médica del 11 de marzo de 2014 (fs.
33/34), que respondió al rechazo de la denuncia por enfermedad profesional de la aseguradora. Allí expuso la Sra. Lemir que en el año 2006 cuando movilizaba una caja del tesoro comenzó con dolor en la región dorso lumbar (hecho que tampoco fue relatado al demandar), por lo que fue medicada sin evolución favorable. Este órgano administrativo diagnosticó lumbalgia por discopatía múltiple lumbosacra y la calificó de enfermedad inculpable. En las conclusiones se agregó que la sintomatología denunciada por la demandante no fue constatada en el examen médico realizado y que los estudios complementarios exhibidos evidencian signos de lesiones en los distintos componentes de la columna lumbosacra que son de carácter evolutivo crónico, degenerativo y constitucional, por lo que confirmó el rechazo de la contingencia”.

Advierte que “Cuando el especialista afirmó que el médico psiquiatra determinó que la actora padece neurosis ansiosa fóbica reactiva a situaciones vivenciales laborales (fs. 346), lo hace sobre hechos no comprobados en el juicio, lo que esteriliza completamente su conclusión. Además, el mismo perito refirió que la incapacidad que padece responde a signos degenerativos de la columna y enfermedad discal (fs. 345), lo que indica que se trató de una dolencia evolutiva ajena a las tareas desarrolladas para la patronal”. Esto se confirma con los antecedentes médicos reseñados en la pericia a fs. 343, 342.

Señaló que “la interconsulta psicológica y la pericia médica no brindaron un fundamento técnico razonable para concluir como lo hicieron. No pasa desapercibido que la psicóloga utilizó la entrevista, el H.T.P., el test de la persona bajo la lluvia y...

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