Dictamen Nº LA-18254/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2022

Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteLA-18254/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente Nº LA-18.254/22, “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-027.278/2014 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) “Diferencias Salariales: SANCHEZ, J.A. c/ TRANSPORTE SAN JORGE S.A.”.

Superior Tribunal:

-I-

En veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, en el expediente Nº C-027.278/2014, caratulado: “Diferencias Salariales: SANCHEZ, J.A. c/ TRANSPORTE SAN JORGE S.A.”, la Sala I del Tribunal del Trabajo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por J.A.S. en contra de la Empresa Transporte S.J.S. a quien condenó a abonar la suma de pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco con treinta ocho centavos ($ 474.185,38) en concepto de indemnización por despido, preaviso, SAC s/preaviso, integración de mes de despido, incrementos de ley 25.323 y diferencias salariales y vacaciones no gozadas. Impuso las costas a la demandada vencida. Reguló honorarios profesionales.

Para pronunciarse en tal sentido, solo en lo que aquí interesa analizar, expresó que se encontraba ante un reclamo del trabajador que invocaba una relación laboral de poco más de un año con Empresa San Jorge cumpliendo tareas de lavador y limpieza de coches; relación que se habría mantenido en la clandestinidad y que el actor habría reclamado su blanqueo sin éxito, siendo despedido al negársele el ingreso el día 17.12.13. Que, la postura de la demandada era diametralmente opuesta ya que negaba que el actor haya prestado servicios para la empresa por lo tanto calificaba de temeraria la actitud de S. y la prueba acompañada, llegando incluso a la tacha de testigos.

Juzgó que se imponía el análisis de los hechos. Que, las declaraciones rendidas en la audiencia de vista de causa fueron elocuentes. Que, L. declaró: “vi al actor trabajar en el sector L., en tareas de limpieza de los colectivos, que trabajaba de 22:00 a 05:00 ó 06:00 hs, no sé el salario que percibían, pero no duraban mucho, eran trabajadores en negro, yo dejé de trabajar en 2013 y el estaba todavía, yo era Intendente, controlaba el movimiento interno del taller….”; y T. manifestó: “…yo trabajé mas o menos dos años, S. fue mi compañero de trabajo en el lavadero de las unidades de la empresa, el horario era de 22:00 a 05:00 ó 05:30 hs, nos pagaban quincenal $ 2.000.-; ese día (17.12.13) no nos dejaron entrar, fue el Sr. R.; estábamos en negro….”. Que, el testigo Cadena propuesto por la demandada sostuvo: “…trabajo de mecánico desde 2011, a S. lo conocí ahí, lo llevó Bueno que tenía tercerizado el servicio de limpieza y lavado de las unidades, trabajaban de noche, yo lo hacía a la mañana, no se cuánto le pagaban, sé que trabajó poco…en negro”.

Consideró que los testigos fueron lapidarios en el sentido de que vieron al actor trabajar en tareas de lavado y limpieza de los colectivos, fueron coincidentes en sus dichos y no obstante haber sido tachados por la demandada por tener juicio con la empresa, al ser interrogados por las generales de la ley tanto L. como T., sostuvieron que los procesos habían terminado. Que, el argumento de que se valía la demandada para descalificar los testimonios de L. y T., no resultaba causal que los invalidara, más aún sus declaraciones cobraban relevancia por haber sido compañeros de trabajo y presenciado hechos expuestos en la demanda, por lo que correspondía desestimar la tacha opuesta por la accionada con fundamento en que tuvieran pleito en su contra.

Agregó que por el principio de investigación que el Código autorizaba al tribunal (art. 12 CPT), interrogó a los tres testigos acerca del pase para viajes en unidades de la empresa de los dependientes (fs. 8); y que la respuesta fue unánime, todos reconocieron los pases como los que la empresa entrega a sus empleados para viajar sin cargo en sus unidades; de igual modo reconocieron la copia de planilla de asistencia (fs. 9) reconociendo incluso el testigo T., que estaba su firma en la misma. Que, ello lo llevaba a la firme convicción de la credibilidad de sus dichos, concordantes con otras circunstancias de la causa. Que, las manifestaciones de los testigos no fueron contradictorios respondiendo espontáneamente y sin dubitaciones al interrogatorio, y dando razón de sus dichos, no se advirtió vicio alguno, todo lo cual tornaba creíbles dichos testimonios a la luz de la sana crítica racional.

Dijo que la prueba testimonial en esos casos es de suma eficacia porque al presentarse una relación laboral clandestina, no registrada, es casi de rigor que no existan pruebas instrumentales o las mismas resulten insuficientes. Que, habiendo los testigos dado razón suficiente y adecuada de los hechos que pasaron por ante los mismos, resultaba demostrativo que el actor efectivamente cumplió tareas a favor de la accionada.

Concluyó que es jurisprudencia unánime que la negativa de la relación de trabajo constituye la mayor de las injurias, por lo que la procedencia de la indemnización por despido no merecía mayores consideraciones.

-II-

Disconforme con lo resuelto, a fs. 06/09 el Dr. E.R.R., actuando en nombre y representación de Transporte S.J.S., interpone el presente recurso de inconstitucionalidad, lo cual...

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