Dictamen Nº LA-18012/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 25-08-2022

Fecha25 Agosto 2022
Número de expedienteLA-18012/2021
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente Nº LA-18.012/2021: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-228.150/2010 (Tribunal del Trabajo – Sala III – Vocalía 7) Indemnización por despido incausado: M., O.A. c/ Asociación Profesional de Educadores Provinciales (A.D.E.P.)”.

Superior Tribunal:

-I-

Mediante sentencia de fecha 5 de Octubre de 2021, la Sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy resolvió rechazar la demanda interpuesta por O.A.M. contra la Asociación Profesional de Educadores Provinciales Asociación Profesional de Educadores Provinciales en concepto de indemnización por despido, preaviso, integración mes despido, diferencias salariales (CCT Nº 160/75), multas art. 1 y 2 de ley 25.323 y rectificación de certificación de servicios. Impuso las costas a la actora y difirió la regulación de los honorarios profesionales.-

En primer lugar refirieron que la cuestión planteada tenía aspectos políticos y gremiales dado que de la causa surgía que ciertos empleados de ADEP, entre ellos la actora, y hasta algunos integrantes de la Comisión Directiva no estaban conformes con que las nuevas autoridades elegidas dirigieran el Sindicato.-

Explicitaron que, para que la denuncia del contrato fundada en justa causa no genere al empleador la obligación de pago de ninguna indemnización, el despido debía cumplir con dos requisitos: 1) la notificación fehaciente al trabajador, formulada por escrito y en términos claros, precisando cual es la causa del despido y 2) probar la causa de despido y que la misma es de tal gravedad que impide la prosecución de la relación laboral.-

Precisaron que mediante CD de fecha 6/10/2009, recepcionada el 7/10/2009, la Comisión Directiva de la Asociación Profesional de Educadores Provinciales comunicó a la actora la decisión rupturista, invocando que había mediado inobservancia de las obligaciones derivadas de la relación laboral, lo que constituía una injuria grave en su contra y no permitía que prosiga el vínculo por pérdida total de confianza.-

Refirieron que en dicha misiva la patronal enumeró las actitudes contrarias a la buena fe: “1- Reclamar el cargo de J. de División Contable y Administrativa; 2- Faltar el respeto a la Secretaria de Organización e Interior, falta de colaboración y trato irrespetuoso a los miembros de CD colaboradores y empleados; 3- Incumplir dolosamente [de] las órdenes impartidas por la CD; 4- Violar las prohibiciones establecidas en el art. 35 inc. 1 de la CCT; 5- Retener por tres días dinero perteneciente al gremio, cumpliendo así con el primero de los requisitos enunciados. (fs. 144/145)”.-

En base a ello consideraron que el primer requisito aludido se encontraba satisfecho.-

Luego, pasaron a analizar la causal de despido y la gravedad de la misma.-

Citaron los dichos de los testigos que declararon en la causa, y del análisis de los mismos concluyeron: 1) que los empleados de la accionada sabían que la Secretaria de Organización e Interior, por estatuto, tenía competencia en todas las cuestiones institucionales y en lo referente al personal del gremio, debiendo cumplir sus órdenes; 2) que la actora nunca tuvo cargo jerárquico, pero sí la categoría más alta, por lo cual, debía cumplir las órdenes que le daban desde Tesorería, Secretaría General y Secretaría de Organización; y 3) que existía un grave enfrentamiento entre la Secretaria de Finanzas y su empleada M. con la nueva Comisión Directiva, presidida por el Sr. M.F., a causa de lo cual la Secretaria de Finanzas llegó a encerrarse en dependencias del gremio, resistiendo órdenes de la Comisión Directiva.-

Agregaron que en los recibos de sueldo la actora siempre figuró como Administrativa de 1º, habiendo percibido los haberes por tal cargo, sin realizar reclamo alguno respecto a la jefatura pretendida y que alega desempeñar desde 2005, y que en las notas emitidas por la accionante en 2008 y 2009, la misma alegaba ser empleada administrativa de Tesorería.-

Destacaron que en los libros adjuntados no existía Acta que dé cuenta de la reunión de CD de fecha 14-12-04 en la que aducía haber tomado la decisión de reestructuración del organigrama del gremio.-

En base a ello concluyeron que si bien habría sido voluntad de la CD que presidía S.R.B. de G. realizar una reestructuración del organigrama del gremio reconociendo a la actora un cargo de mayor jerarquía, ello nunca se plasmó en un acto administrativo, motivo por el cual, la Sra. M. estaba inhabilitada para reclamar a la nueva Comisión se le reconozca tal cargo.-

Por otro lado invocaron que en la causa existían diversas notas que daban cuenta de la falta de respeto y de colaboración de la trabajadora.-

Refirieron que en el reclamo que la actora dirigió a la CD en fecha 16-09-2009 reconoció que no debe obediencia a la Secretaria de Organización e Interior porque depende la Secretaria de Economía y Finanzas, contrariando lo dispuesto por el art. 72 del Estatuto que consagra como función de la Secretaría de Organización e Interior, supervisar a todo el personal administrativo de la Sede Central y Delegaciones Zonales.-

Finalmente, en relación al cambio de funciones que la actora alegó que trasgredía lo establecido en el art. 66 de la L.C.T. dado que implicaba un cambio de horario y una desjerarquización, el a-quo consideró que la facultad de la patronal fue ejercida razonablemente y dentro de los límites legales.-

Precisaron que el grave enfrentamiento de la empleada con las nuevas autoridades impulsaron a la Secretaría de la que formaba parte a tomarla, y a formular denuncias por mal manejo de fondos, motivo por el cual, la decisión adoptada por la CD de remover a la actora de la función en la que podía entorpecer el normal funcionamiento de la institución, era razonable y se encontraba dentro de sus potestades.-

En este punto agregaron que la Sra. M. no había demostrado el perjuicio material o moral que las nuevas funciones y el nuevo horario podían causarle.-

Sentado ello, concluyeron que los hechos referidos representaban un cúmulo de transgresiones que lesionaban de modo irreparable la confianza que la patronal tenía depositada en la trabajadora, y consecuentemente el despido dispuesto por la empleadora era ajustado a derecho, no siendo menester pronunciarse sobre las otras causales invocadas.-

-II-

Disconforme con lo resuelto, a fs. 11/20 el Dr. O.G., en nombre y representación de O.A.M., interpone recurso de inconstitucionalidad, lo que determina mi intervención a los fines establecidos en el art. 9, inc. 4º de la Ley Nº 4346.-

Refiere al cumplimiento de los recaudos formales, relata los antecedentes de la causa, para finalmente expresar los agravios que el fallo le ocasiona y por los cuales debe ser revocado.-

En primer lugar plantea que el acta de audiencia complementaria de la vista de causa no se condice con lo acontecido dado que en la misma no estuvo presente la Dra. L.V.B..-

Agrega que en dicha oportunidad tampoco compareció la representante del M.F., y que a pesar de haberse dejado constancia que prestaba funciones desde su domicilio, la misma ni siquiera tomó participación por videoconferencia.-

Invoca que los problemas internos de la Comisión Directiva de la accionada eran conflictos ajenos a su representada, siendo arbitraria la conclusión expuesta por el tribunal respecto a que la Sra. M. era participe de ello.-

Destaca que la trabajadora manejaba el Departamento Contable con gran eficacia y fluidez, y que en 25 años de servicio no recibió sanción alguna de su empleadora.-

Enfatiza que por el desorden que dejó la Comisión Directiva que despidió a su mandante, la nueva conducción de ADEP la volvió a contratar en el año 2017 a fin de que se hiciera cargo de la División Contable y luego ella pidió el traslado a la J.tura de Personal donde continúa trabajando.-

Alega que la irregularidad en el manejo de los fondos de la demandada se acreditó con los dichos del CPN M.R., del S. de Prensa, M.S. y de la Secretaria de Finanzas, M.P., que constan en el acta de fs. 360/363; con las afirmaciones de M.C. en el acta de fs. 352; con las constancias de fs. 405/406 en la que consta que M.F. estaba acusado por delito penal de defraudación y que la Secretaria de Organización, L.V. y la Secretaria de Finanzas; M.P., estaban enfrentadas y no acompañaban la documentación requerida por la Comisión Revisora de Cuentas para rendir cuentas; y con la constancia de la demanda realizada por M.P. contra miembros de la Comisión Directiva por falsificación de firmas obrante a fs. 358.-

Destaca que el propio tribunal adujo que la Sra. P. en su declaración testimonial afirmó que realizó numerosas observaciones por las irregularidades en las finanzas, especialmente en los Jardines de Infantes, y concluye que existía una interna clara, pero no explicitó la participación de la actora en la misma.-

Alega que su mandante se limitó a cumplir cada una de las órdenes emanadas de la Comisión Directiva y el S. General, siempre que fueran regulares, y que no participó de la interna existente.-

Respecto al cambio de funciones, adujo que en el memorándum remitido por L.V., Secretaria de Organización (fs. 167), se le comunicó que pasaría de J. de División Contable a empleada de la Oficina de Créditos.-

Refiere que dicho cambio le ocasionaba un gran agravio dado que le quitaba la jerarquía adquirida, configurando un abuso del ius variandi.-

Afirma que sin perjuicio de rechazar el cambio (fs. 98/99) su mandante acató la orden impartida trasladándose de oficina apenas fue notificada.-

Explicita que fue la Sra. M.P. quien se encerró en su oficina negándose a entregar las llaves, ante lo cual su poderdante, al no poder ingresar al despacho, puso su escritorio en el patio de la sede de ADEP para poder cumplir sus funciones.-

Señala que es arbitraria la valoración del tribunal dado que la Sra. M. no se encerró como concluye el fallo, y además destaca que la propia Sra. P. al prestar declaración testimonial refirió que la actora cumplía las órdenes impartidas por el S. General...

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