Dictamen de la Direccion Nacional de Empleo Publico Nº 2324/07
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2007 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2007 |
Número de Gaceta | 31301 |
Con respecto al agravio de la recurrente de que no se cumplió con la notificación relacionada con la posibilidad de ampliar fundamentos, consideró que el recurso por ella incoado era jerárquico y no de reconsideración, sin perjuicio de lo cual amplió los fundamentos.
Por tales motivos mantuvo su criterio, de que el recurso jerárquico debía ser rechazado, propiciando un proyecto de decreto en tal sentido.
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En una nueva intervención, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, coincidiendo con su similar de la cartera de origen y con la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de la Gestión Pública, consideró que la impugnación del orden de mérito provisorio importó la impugnación de un acto preparatorio y que teniendo en cuenta que el Órgano de Selección analizó esa impugnación con posterioridad a la determinación del Orden de Mérito Definitivo, estimó procedente la ratificación de ese orden de mérito (v. fs. 645/648).
Señaló que la ratificación efectuada por el artículo 3º de la resolución recurrida implicó el cumplimiento del procedimiento determinado por el artículo 31 del cuerpo normativo que constituye el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Sostuvo que en la notificación del orden de mérito se cumplió con lo normado en el artículo 25 de la Resolución ex SFP Nº 481/94 y que la circunstancia de que la señora Piedrabuena recurriese en tiempo y forma el acto atacado, deja a salvo el derecho de defensa que asiste al administrado.
Señaló, respecto al cuestionamiento de la causante a su ubicación en el Orden de Mérito, que el órgano competente cuenta con un margen de discrecionalidad para efectuar la evaluación de los antecedentes y demás aspectos contenidos en el perfil del cargo, citando para ello dictámenes de esta Casa.
Por ello y por entender que la recurrente no aportó elementos de juicio que permitiesen desvirtuar el acto atacado, sostuvo que correspondía rechazar el recurso jerárquico en trámite.
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A fojas 649/653 se acompañó fotocopia certificada del proyecto de decreto y una copia simple de ese proyecto se agregó en esta sede precediendo el presente dictamen.
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Finalmente, se solicitó la intervención de este Organismo Asesor en los términos de artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (v. fs. 654).
-- II -ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA 1.1. En cuanto al aspecto formal debo efectuar algunas consideraciones.
El artículo 1º del Decreto Nº 722/96 (B.O. 8-7-96) establece que: En el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y por el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, continuará en vigencia la norma especial que disponga y sólo en relación con ello:
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El cumplimiento de requisitos previos a la interposición del recurso administrativo de que se trate.
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La suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
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La existencia de un recurso judicial directo.
1.2. En artículo 2º, sustituido por el Decreto Nº 1155/97 (B.O. 11-11-97) dispone que: Sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas contenidas en la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549 y en el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. por Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991), continuarán en vigencia los procedimientos administrativos especiales que regulen las siguientes materias:
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Las correspondientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS --DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Y DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA--.
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Minera.
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Régimen de contrataciones del sector público nacional.
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De las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales e Inteligencia.
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Regímenes de derecho de reunión y electoral.
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Procedimientos sumariales y lo inherente al ejercicio de la potestad correctiva interna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
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Regímenes de audiencias públicas.
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Procedimientos ante Tribunales Administrativos.
1.3. El artículo 4º del referido Decreto Nº 722/96 derogó su similar Nº 9101/72 (B.O...
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