Dict. Nº 304/07 - (dictamenes 263:165)

Fecha de disposición20 Febrero 2008
Fecha de publicación20 Febrero 2008
Número de Gaceta31349

Ahora bien, en ningún momento se desprende de este último Decreto que, una vez declarada la emergencia de abastecimiento, el restablecimiento de las facultades de la Ley Nº 20.680 sería meramente temporal o transitorio mientras se mantuviesen las condiciones que determinaron su restablecimiento y que, luego, volverían a quedar suspendidas.

A mi juicio, otorgarle al Decreto Nº 2284/91 semejante alcance resultaría desmesurado; máxime cuando ninguna de sus normas vinculadas a la cuestión permite sustentar una interpretación de esa índole.

Contrariamente, a la Ley Nº 20.680, como toda norma legal, debe reconocérsele vocación de permanencia, salvo que ella expresamente disponga lo contrario.

Es por ello que fue el Decreto Nº 2284/91 el que, precisamente, implicó una situación excepcional de suspensión parcial de la vigencia de la Ley de Abastecimiento que, una vez restablecida, no cabe desconocer sin fundamento legal que lo respalde.

A mayor abundamiento, siempre dentro de esta línea argumental, cabe tener presente que la Ley Nº 24.344 (B.O. 8-7-94) actualizó las penas establecidas por la Ley 20.680, circunstancia que demuestra que a juicio del Poder Legislativo ésta se encontraba vigente, puesto que de lo contrario hubiera carecido de sentido disponer la actualización de penalidades contenidas en una norma cuya vigencia se hallaba suspendida.

  1. Desde esta perspectiva, pues, el Decreto Nº 722/99 restableció el ejercicio de las facultades que habían quedado suspendidas y dicho ejercicio ha mantenido plena vigencia, puesto que no ha sido dictada ninguna norma posterior que la haya derogado o modificado, y el Decreto Nº 2284/91 no contiene ninguna previsión que imponga entenderlo de un modo distinto.

    -- IV -CONCLUSIÓN En virtud de las consideraciones desarrolladas, en mi opinión, las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680, que fueran oportunamente suspendidas por el Decreto Nº 2284/91, fueron restablecidas en cuanto a su vigencia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 722/99.

    DICTAMEN Nº 288

    OSVALDO CESAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación e. 20/02/2008 Nº 568.651 v. 20/02/2008 EMPLEADOS PÚBLICOS. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Servicio Penitenciario Federal. Régimen jurídico. Disponibilidad. Acto administrativo. Revocación.

    EMPLEADOS PÚBLICOS. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Servicio Penitenciario Federal. Régimen jurídico. Disponibilidad. Acto administrativo. Revocación.

    El personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra regido por la Ley Nº 25.164, y con anterioridad a la vigencia del Convenio homologado por Decreto Nº 214/06, por el Convenio homologado por el, Decreto Nº 66/99. Habida cuenta que el recurrente, docente del Servicio Penitenciario Federal, es personal de dicho' Ministerio y, toda vez que ese Servicio es un organismo desconcentrado de esa Cartera, alcanza a éste la referida normativa. Dicho criterio, excluye la integración analógica, dado que el principio de analogía constituye un procedimiento interpretativo al que se:

    cuando en el ordenamiento jurídico no se halla una norma aplicable al caso.

    El Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Nº 25.164, establece el procedimiento a llevar a cabo para el pase a disponibilidad de un agente, y, entre otras cosas, la escala para asignar el período de disponibilidad del personal alcanzado por esa medida, el haber que deben percibir durante ese período y el cálculo de la indemnización por el distracto. En función de ello, la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 277/05 que dispuso el pase a disponibilidad del recurrente al amparo del entonces Estatuto del Docente aprobado por la Ley Nº 14.473, debió sustentarse en el artículo 11 de la Ley Nº 25.164, de aplicación directa al caso. Por tal motivo adolece de un vicio en el elemento causa que afecta su legitimidad. En consecuencia, debe revocarse o sustituirse el mencionado acto resolutivo, conforme lo prescripto por los artículos 14 y 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

    Dict. Nº 304/07, 5 de noviembre de 2007. Expte. Nº 80.277/05. Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (Dictámenes 263:165).

    Expte. Nº 80.277/05

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS BUENOS AIRES, 05 NOV 2007

    SEÑOR SUBSECRETARIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DR. FEDERICO HORACIO RAMOS:

    Reingresan las presentes actuaciones a este Organismo Asesor, por las que tramita un proyecto de decreto (Provisorio Nº 2466/06), mediante el cual se desestima el recurso jerárquico deducido por el señor Armando Osvaldo Chiapella contra la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 277 del 18 de abril de 2005, que lo declaró en disponibilidad.

    -- I -ANTECEDENTES 1. Si bien el detalle de las constancias de la Causa ya fue efectuado en la intervención anterior de esta Casa, resulta conveniente incorporar una reseña a fin de dotar de mayor autonomía al presente parecer (v. fs. 56/59).

    La Resolución MJyDH Nº 277/05 atacada, consideró al recurrente en disponibilidad en su carácter de Regente de Estudios del Liceo Dr. Antonio Bermejo del Servicio Penitenciario Federal, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Docente, Ley Nº 14.473 (B.O. 27-9-58), a partir del 27 de octubre de 2004, en virtud de la interrupción de actividades curriculares de la mencionada Casa de Estudios (v. fotocopia a fs. 19/20).

  2. Contra dicho acto resolutivo el señor...

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