Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Agosto de 2022, expediente COM 031558/2018

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

  1. D.N.D. y OTRO C/ BANCO MACRO S.A.

    S/ ORDINARIO.

    Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 494.

  3. Debe comenzar por precisarse que en el presente se condenó a la demandada a dar cumplimiento al contrato de préstamo bancario con garantía hipotecaria, a fin que se apliquen las pautas establecidas en la cláusula quinta del referido contrato en relación al cálculo de intereses aplicable al crédito, y a pagar a los actores la suma que resulte de la liquidación a practicarse en concepto de reintegro de los montos cobrados en exceso respecto de las cuotas 15, 16 y 17, con los correspondientes intereses (v. sentencia de fs.

    463/470).

    Ello implica que la retribución profesional debe calcularse con base no solo en la suma que se debe reintegrar a la parte actora en relación a las cuotas 15, 16 y 17, sino también incluyendo el importe correspondiente a la diferencia entre los intereses pactados y aquellos que la entidad bancaria intentó cobrar en exceso, durante toda la vida del préstamo (v. informe pericial contable de fs. 299/306) considerando a ese fin el valor de la UVA al momento de la regulación de la anterior instancia.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Por otra parte, en cuanto a la omisión de fijar los honorarios por las Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    labores desarrolladas en la medida cautelar decidida en fs. 71, a fin de resguardar la doble instancia, la referida petición deberá ser efectuada en la instancia de grado.

  4. Definido lo anterior, elévanse los estipendios a 142,25 UMA,

    equivalentes a la fecha a $ 1.280.392,20 (un millón doscientos ochenta mil trescientos noventa y dos pesos con veinte centavos), para los letrados patrocinantes de la parte actora, J.B.S.R. y C.R., en forma conjunta; a 43,65 UMA, equivalentes a la fecha a $ 392.893,65

    (trescientos noventa y dos mil ochocientos noventa y tres pesos con sesenta y cinco centavos), para el perito contador, L.A.S., y a 43,65

    UMA, equivalentes a la fecha a $ 392.893,65 (trescientos noventa y dos mil ochocientos noventa y tres pesos con sesenta y cinco...

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