Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 33.630/07

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61876 31-03-10

SALA VI

EXPTE. Nº 33.630/07 JUZGADO Nº 23

AUTOS: “DICK NAYA DE F.P.E.C. SOCIAL

BANCARIA ARGENTINA S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2010.

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

    Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    recurre la parte demandada a tenor del memorial de fs. 325/332 que fue contestado por la contraparte a fs.335/341.

    El perito contador apela sus honorarios por bajos (fs.322).

    La parte demandada se agravia en primer término porque la sentenciante consideró justificada la situación de despido indirecto en que se colocó la actora.

    Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que no se valoró debidamente el contexto de crisis desatada a partir del año 2001, y la emergencia sanitaria que dieron lugar a algunas demoras en pagos de ciertas remuneraciones, sin perjuicio de lo cual afirma que se terminó pagando las mismas en su totalidad. Asimismo sostiene que no puede considerarse legítimo el despido fundado en la falta de ingreso de aportes de seguridad social, en tanto ello no implicaba un perjuicio concreto para la actora en el momento en que adoptó la decisión rupturista. También cuestiona que se haya calificado como injuria grave la rebaja salarial denunciada por la accionante,

    en tanto en opinión de la demandada podría haber reclamado la diferencia sin necesidad de producir el despido, a lo que agrega que la conducta de su parte no resultó violatoria del principio de irrenunciabilidad en tanto se continuaron pagando haberes superiores a los mínimos legales. Hace referencia a la autonomía de la voluntad como fuente reguladora del contrato de trabajo, y sostiene que el art. 12

    LCT debe interpretarse de acuerdo con lo establecido por los arts. 62, 63 y 58 LCT y art. 1198 del C.Civil. Por otra parte, afirma que le causa agravio que se hayan considerado probadas las horas extraordinarias, en tanto en este punto sostiene que la actora no dio acabado cumplimiento al art. 65 L.O., y teniendo en cuenta lo informado por el perito contador, entiende que lo decidido al respecto debe ser revocado.

    Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión este aspecto del recurso no puede tener andamiento.

    La demandada pretende ampararse en la crisis padecida en el año 2001 para justificar las demoras en el pago de remuneraciones que reconoce expresamente, y también la rebaja de haberes denunciada en la demanda.

    Ahora bien, además de resultar insuficiente la mención genérica de la crisis,

    -insuficiencia que considero vigente sin perjuicio de la declaración de emergencia sanitaria a la que alude la demandada, en tanto en el marco específico del...

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